viernes, 07 de diciembre de 2007
También se declaró perecido el recurso por falta de formalización
Declaran procedente en derecho el desistimiento en la acción incoada
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Señala la sentencia que ¿de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil se homologa el desistimiento planteado¿

En ponencia del magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente en derecho el desistimiento del recurso de casación anunciado por Supercable Alk Internacional, S.A. en la acción merodeclarativa intentada, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la empresa mencionada, contra la Asociación Civil sin fines de lucro Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela, Sacven.

 

            Con relación a este caso, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el 25 de enero de 2007, mediante la cual declaró: Primero: parcialmente con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante-reconvenida, contra la sentencia del a quo de fecha 8 de mayo de 2006. Segundo: Inadmisible la demanda merodeclarativa propuesta. Tercero: Parcialmente con lugar la reconvención por cobro de bolívares y daños y perjuicios propuesta por la parte demandada. Cuarto: Procedente el reclamo de intereses moratorios sobre las cantidades adeudadas; e improcedente la solicitud de indexación judicial. De esta manera modificó el fallo apelado y no hubo condenatoria al pago de las costas del recurso a la parte demandada.

 

            Contra la mencionada decisión de alzada, las partes demandante y demandada anunciaron recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 12 de marzo de 2007. Sólo presentó formalización la parte demandante. Hubo impugnación.

Señala el escrito que el 18 de septiembre de 2007, los abogados Alejandro Fuenmayor Espina y Adolfo Hobaica Ramia, actuando como apoderados judiciales de la parte demandante en el presente juicio, consignó diligencia ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, mediante el cual desiste del recurso de casación interpuesto,  señalando una serie de razones que bien se expresan en el contenido de la sentencia.

 

SOBRE EL DESISTIMIENTO

            Recordó la Sala de Casación Civil que, a su criterio, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, "el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple".

 

            También indicó que en el presente caso, los apoderados judiciales de la parte demandante desistieron del recurso de casación, conforme al poder que les fuera otorgado por la sociedad mercantil demandante en el presente juicio, ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 28 de junio de 1999.

 

DECISIÓN DE LA SALA           

Entre otra serie de consideraciones, la Sala concluyó que, "como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse de las actas que integran el presente expediente, que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización del recurso de casación anunciado por la parte demandada en el asunto que hoy se revisa"

 

            Finalmente indicó que por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debió ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta  sentencia, y así se declaró.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/12/2007

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