lunes, 10 de diciembre de 2007
Dictaminó la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso de interpretación del artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo
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El recurso se declaró inadmisible porque no se cumplieron los requisitos, ya que ¿el recurrente procura el ejercicio académico de la interpretación de la norma jurídica que ha sido interpretada por esta Sala en anteriores ocasiones y adicionalmente no pudiere entrar a analizar el contenido de una cláusula por las razones que fueron expuestas, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad¿, indicó la Sala en su sentencia

La Sala  de  Casación  Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible la solicitud de interpretación del artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la cláusula décima quinta contemplada en el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este y en las actas discutidas y aprobadas por dicho Cuerpo con el Sindicato Profesional de Bomberos (Simprobom).

            El recurso fue presentado el pasado 11 de julio por el abogado de Jesús Guanchez Rengifo, Richard Díaz, William Boyer, Raúl González, Blanca Pastrán, Pablo Parra, Lino Rengifo, José Castellanos, Yanexi Sánchez, Pascual Brito, Colman Calderón, David Arvelo, Jesús Rodríguez, Pedro Muñoz y Nelson Tovar.

            La Sala del Alto Tribunal constató que el objeto del recurso posee dos vertientes, una en donde se plantea la duda razonable respecto a que si se requiere el depósito de una serie de cláusulas pertenecientes al Proyecto de Convención Colectiva presentado por el Sinprobom, para ser discutido con la Mancomunidad de Bomberos del Este, las cuales fueron aprobadas por las partes mediante actas celebradas por ante la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas, todo ello a la luz del artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo; y la otra, dirigida a la interpretación de la cláusula décimo quinta, para determinar la aplicación material de los beneficios en ésta consagrados, en virtud a que no se ha cumplido con el depósito de dicha Convención.

            Al respecto la Sala del TSJ indicó que uno de los requisitos de procedencia del presente recurso es que no exista pronunciamiento por parte de la Sala sobre el punto requerido, "siendo que esta Sala de Casación Social en anteriores oportunidades, interpretó el alcance y contenido del artículo 521 de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos siguientes: La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 de la Ley Orgánica del Trabajo".

            Agregó la Sala que "en su tramitación el proyecto de convención colectiva se presenta ante la Inspectoría del Trabajo, quien ordena la tramitación de la misma y el inicio de las negociaciones y una vez aprobada la convención colectiva se suscribe y deposita ante la Inspectoría del Trabajo, que puede realizar las observaciones y recomendaciones que estime convenientes, luego de lo cual surte plenos efectos jurídicos, en conformidad con lo establecido en el artículo 521 eiusdem."

            Es por esto, precisó la Sala, que si bien es cierto que la convención colectiva tiene su origen en un acuerdo de voluntades, también es cierto que una vez alcanzado el mismo debe necesariamente suscribirse y depositarse ante un órgano con competencia pública, concretamente ante el Inspector del Trabajo, quien no sólo puede formular las observaciones y recomendaciones que considere menester, sino que debe suscribir y depositar la convención colectiva sin lo cual ésta no surte efecto legal alguno.

            Asimismo "estos especiales requisitos en su formación, incluyendo la suscripción y el depósito, con la intervención de un funcionario público, le da a la convención colectiva de trabajo un carácter jurídico distinto al resto de los contratos y permite asimilarla a un acto normativo que -se insiste- debido a los requisitos que deben confluir para su formación y vigencia, debe considerarse derecho y no simples hechos sujetos a las reglas generales de la carga de alegación y prueba que rigen para el resto de los hechos aducidos por las partes en juicio". (Sentencia N° 535 del 18 de septiembre de 2003)."

            Sobre la interpretación de la Cláusula 15 de Proyecto de Convención Colectiva aprobada entre las partes anteriormente mencionadas, "es necesario reiterar en esta ocasión que la Sala ha dicho que el recurso de interpretación sólo puede interponerse para determinar el contenido y alcance de normas jurídicas circunscritas en leyes y no en Convenciones Colectivas, por lo que su análisis evidentemente escapa de la finalidad del recurso de interpretación contenido en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia."

            Concluyó la Sala de Casación Social que "visto que en la presente solicitud no se dan cumplimiento a los requisitos antes indicados, por cuanto el recurrente procura el ejercicio académico de la interpretación de la norma jurídica que ha sido interpretada por esta Sala en anteriores ocasiones y adicionalmente no pudiere entrar a analizar el contenido de una cláusula por las razones que fueron expuestas, resulta forzoso declarar su inadmisibilidad."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  10/12/2007

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