martes, 11 de diciembre de 2007
Sentencia de la Sala de Casación Penal
Inadmisible recurso presentado en un caso de importación ilícita de divisas extranjeras
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Se pretendió impugnar una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, la cual resolvió la apelación de un auto dictado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, donde se negó la entrega de 120.000 dólares de los Estados Unidos de América a María Patricia Calle Báez, condenada a prisión por la comisión del referido delito



             La Sala de Casación Penal, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Eladio Aponte Aponte, declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa de María Calle Báez, quien fue condenada a cumplir la pena de 2 años de prisión, por la comisión del delito de importación ilícita de divisas extranjeras, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

            Sobre este caso, el pasado 14 de agosto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por el abogado defensor de Calle Báez, contra la decisión del Tribunal Cuarto de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal, que negó la entrega de 120 mil dólares de los Estados Unidos de América en cumplimiento de la decisión dictada por el Tribunal Noveno de Control del indicado Circuito Judicial Penal.

            En la decisión del mencionado Tribunal de Ejecución, bajo el procedimiento de admisión de los hechos, se condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de 2 años de prisión, el pago de una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación, y la disposición de las divisas incautadas al Banco Central de Venezuela, por la comisión del referido delito.

           

LO ESTABLECIDO EN EL 459 DEL COPP

            Contra la decisión de la Corte de Apelaciones, la defensa interpuso recurso de casación, sobre el cual la Sala del Máximo Tribunal del país recordó que de acuerdo al artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal,  el recurso extraordinario de casación debe ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años.

            En el presente caso, precisó la Sala del TSJ, se pretende impugnar una decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Táchira, la cual resolvió la apelación de un auto dictado por el Tribunal Cuarto de Ejecución del señalado Circuito Judicial Penal, donde se  negó la entrega de 120.000 $ de los Estados Unidos de América a María Calle Báez, condenada por el delito de importación ilícita de divisas extranjeras. 

            Sobre ese particular la Sala observó que la defensa de Calle Báez no apeló de la decisión dictada por el Tribunal Noveno en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, que previa admisión de los hechos condenó a la acusada a cumplir la pena de 2 años de prisión, más las accesorias correspondientes y al pago de una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación por la comisión del mencionado delito, sentencia firme,  sino que dichas impugnaciones las realizó de manera posterior contra un auto dictado por el Tribunal de Ejecución.

              Al respecto la Sala recordó que "debido a la naturaleza del recurso de casación, la impugnación que se realice a través de esta extraordinaria vía procesal, deben estar fundada en los fallos dictados por los tribunales de alzada que resuelvan sobre las sentencias definitivas del proceso y no sobre cuestiones incidentales, por cuanto tales circunstancias de acuerdo a su gravedad pueden ser atacadas a través de otras vías extraordinarias establecidas por el legislador."

            En vista de lo planteado, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia concluyó que "lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible, el recurso de casación propuesto por la defensa de la ciudadana María Patricia Calle Báez de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2007

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