martes, 11 de diciembre de 2007
Pronunciamiento de la Sala de Casación Penal
Anulada sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
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Concluyó la Sala del TSJ que la Corte de Apelaciones no realizó un análisis exhaustivo de cada uno de los planteamientos hechos por la defensa en el recurso de apelación, por lo que produjo un fallo inmotivado, infringiendo, entre otros, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

            Con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar un recurso de casación interpuesto por la defensa de Yumar Antonio Vásquez Albarrán, siendo anulada una sentencia dictada el 05 de diciembre de 2006 por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación con un hecho en el que resultó muerto Wilfredo Díaz Vivas.

            La sentencia anulada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado Vásquez Albarrán, contra un fallo dictado por el Juzgado Unipersonal Quinto de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, del 6 de marzo de 2006, que lo condenó a cumplir la pena de 17 años y 4 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego en grado de continuidad.

             

 ANTECEDENTES

            Entre las incidencias del caso, el 08 de marzo de 2005, el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas condenó a Yumar Vásquez Albarrán a cumplir la pena de 24 años, 10 meses y 20 días de presidio, por la comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego y lesiones intencionales calificadas leves.

            La referida sentencia fue apelada por la defensa de Vásquez Albarrán y el 09 de mayo de 2005 y la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de Juicio distinto al que dictó la decisión apelada.

            Posteriormente, el 06 de marzo de 2006, el Juzgado Unipersonal Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, condenó a Vásquez a la pena de 17 años y 04 meses de prisión por la comisión de los delitos de homicidio calificado, uso indebido de arma de fuego en grado de continuidad, fallo que fue apelado, pero el 05 de diciembre de 2006, la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la apelación, quedando confirmada la sentencia del referido Juzgado de Juicio. Contra el dictamen de la Corte de Apelaciones interpuso recurso de casación la defensa de Vásquez el pasado 12 de febrero.

 

 LOS HECHOS

            Según lo expuesto por el Juzgado Unipersonal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 14 de abril de 2004 en horas de la mañana, en el Barrio Ezequiel Zamora del Guarataro, se encontraban reunidos tomando licor Cherry Ibarra Rivera y su primo, el occiso Wilfredo Díaz Vivas, cuando de pronto llegó Yumar Vásquez Albarrán, funcionario de la Policía Metropolitana tripulando una moto color azul de ese organismo policial.

            Entre los mencionados ciudadanos se produjo un altercado, razón por la que el funcionario policial amenazó con un arma de fuego a Wilfredo Vivas, posteriormente llegó al sitio su hermano, Yomar Díaz Vivas, quien trató de intervenir, observando el momento cuando Yumar Vásquez le efectuaba disparos al occiso, por la parte posterior de las piernas y los brazos, ya que éste estaba de espalda con los brazos estirados, fue en ese momento cuando cae al piso producto de las heridas recibidas, continuando la agresión del funcionario ante la mirada de todos los presentes: familiares quienes también son víctimas y fueron heridos al tratar de socorrer a su pariente y otros vecinos del sector quienes también observaron los hechos, cuando continuó efectuándole disparos al tórax al tenerlo dominado en el piso e indefenso, causándole la muerte.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            La Sala Penal del Alto Tribunal al estudiar el recurso de casación presentado por la defensa de Yumar Vásquez Albarrán, entre otras cosas, constató que los planteamientos expuestos en el recurso de apelación no fueron debidamente resueltos por la Corte de Apelaciones, porque se observa que durante el juicio la defensa del acusado, argumentó que su actuar obedeció a la necesidad de repeler la acción de la víctima (disparo).

            No obstante la sentencia de la Corte de Apelaciones en su análisis, si bien da cuenta que efectivamente la víctima se encontraba armada, no expresa claramente el por qué considera que no concurren los elementos o circunstancias que califican la legítima defensa.

            Indicó la Sala del TSJ que "el sentenciador de la segunda instancia estaba en la obligación de dar respuesta al referido alegato opuesto por la defensa, pues es en base a tales argumentos, así como también al contenido de la acusación fiscal, en que versará el pronunciamiento judicial. De omitirse dicha circunstancia se generaría un estado de indefensión, tal como ocurre en el caso de autos. Máxime cuando de los autos se desprende la existencia de un arma distinta a la perteneciente al acusado, y cuyo porte aparece bajo el nombre de la víctima, Wilfredo José Díaz Vivas."

            Concluyó la Sala de Casación Penal que la Corte de Apelaciones "no realizó un análisis exhaustivo de cada uno de los planteamientos hechos por la defensa en el recurso de apelación, en consecuencia, produjo un fallo inmotivado, con lo cual infringió los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 173 y 364, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de aplicación."

            En vista de lo anterior se declaró con lugar el recurso de casación propuesto por la defensa, se anuló el fallo impugnado y "se ordena remitir las actuaciones al Presidente del referido Circuito Judicial, para que una Sala de la citada Corte de Apelaciones, distinta a la que produjo la decisión anulada, conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí decidido." 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/12/2007

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