miércoles, 12 de diciembre de 2007
En ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo
Con lugar apelación relacionada con acto dictado por el directorio del INTI
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En su sentencia la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social ordenó al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada



       

 

           La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, declaró con lugar un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Durigua, C.A., contra el fallo interlocutorio emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por lo que se ordenó al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

            En el presente caso el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, remitió a la Sala Especial Agraria el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por Agropecuaria Durigua, C.A., contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras originado en sesión extraordinaria N° Ext-375, Punto de Cuenta N° 82, del 15 de enero de 2007.

            El acto administrativo impugnado acordó la declaratoria de tierras ociosas o incultas e inicio del procedimiento de rescate sobre un lote de terreno denominado Agropecuaria Durigua, ubicado en el sector Buenos Aires, Parroquia Payara, municipio Páez del estado Portuguesa.

            La remisión del expediente se debió a la apelación interpuesta por Agropecuaria Durigua, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 1° de junio de 2007, conforme al cual se admitió a sustanciación la acción propuesta, pero se niega la medida de amparo cautelar o medida subsidiaria cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, ordenando abrir cuaderno separado para tramitar la medida solicitada.

           

SALA ESPECIAL AGRARIA SE PRONUNCIA

            Al ser estudiada la apelación por parte de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, constató que Agropecuaria Durigua, C.A. peticionó en el escrito contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo y solicitud de medida cautelar, la suspensión de los efectos del acto administrativo cuya nulidad se procura.

            Indicó la Sala que debido a que se solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, es necesario reproducir el texto inserto en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone: "Sin perjuicio de los poderes de oficio del Juez a que se refiere el artículo 163 del presente Título, cuando alguna parte solicite cualquier medida cautelar, el Juez ordenará la realización de una única audiencia oral, a los fines de conocer la posición de las partes en conflicto. Una vez concluida la audiencia oral, el Juez de la causa decidirá inmediatamente sobre la petición cautelar. Dicha decisión sólo podrá diferirse por cuarenta y ocho (48) horas, en caso de que el Juez lo considere necesario para un mejor conocimiento del asunto."

            Es decir, indicó la Sala en su dictamen, se constata que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece la obligación que tiene el sentenciador de fijar una audiencia oral en caso de que le sea solicitada una medida cautelar, a fin de conocer la posición de las partes en conflicto.

            Para el presente caso la Sala observó que Agropecuaria Durigua, C.A. solicitó una medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, siendo negada por el tribunal de la causa sin cumplir con el mandamiento establecido en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

            En vista de lo anterior y con la finalidad de garantizar el debido proceso y el acatamiento a la normativa inserta en la mencionada Ley, "se declarará con lugar la presente apelación, ordenando al tribunal de la causa fijar la audiencia oral prevista en el artículo 179 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de que emita pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada", concluyó el fallo del TSJ.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2007

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