miércoles, 12 de diciembre de 2007
Decisión de la Sala Político Administrativa
Sin lugar demanda contra Pdvsa Petróleo y Gas
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Salnorca, empresa demandante, no proporcionó la documentación para demostrar que la empresa petrolera estatal ocupó de manera ilegal los terrenos objeto de la controversia.

La Sala Político Administrativa con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por la sociedad mercantil Salinas del Noroeste, c.a., (Salnorca) contra la sociedad mercantil Pdvsa Petróleo y Gas s.a., en su carácter de sucesora de las compañías Maraven s.a. y Lagoven, s.a.

La competencia del caso fue declinada en 1998 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

 

EL LIBELO DE LA DEMANDA

Salinas del Noroeste asegura que es propietaria de dos extensiones de terreno conformadas por cuadriláteros irregulares convexos ubicados en la Parroquia Punta Cardón del municipio Carirubana del estado Falcón.

La empresa demandante indicó que en el transcurso del mes de diciembre de 1995, las empresas concesionarias de hidrocarburos Lagoven y Maraven, hoy fusionadas y bajo la denominación de Pdvsa Petróleo y Gas, en acción conjunta y de manera inconsulta, excavaron una zanja de 3 metros de ancho  y 1 metro de profundidad, a todo lo largo de una extensión de terreno de 695,58 metros correspondientes a la sumatoria de los linderos sur de los dos inmuebles referidos, e instalaron un poliducto o tendido de tres tuberías para la conducción de gas propano y otros fluidos entre las dos refinerías de su propiedad.

Salinas del Noroeste señaló que esta ocupación alcanza un área total de 2.086,74 metros cuadrados, cuyos linderos son: norte: terrenos propiedad de la compañía demandante; sur: Avenida La Laguna o Faja Maraven; este: terrenos que son o fueron de Raimundo Senior y; oeste: calle Palenqui o Palengui.

Además argumentó que las compañías Lagoven y Maraven, sin que mediara solicitud de ocupación previa, ni decreto de expropiación, ocuparon, no sólo los terrenos en referencia, sino también un área contigua de un ancho de 15 metros definida como zona de seguridad y otra más de igual anchura definida como zona de protección, proyectadas ambas hacía la parte norte del lindero Sur de los inmuebles de su propiedad.

En total la superficie afectada por la ocupación supuestamente ilegal sería de 22.954,14 metros cuadrados y por cuanto el precio de mercado del metro cuadrado de terreno en esa zona era para la época de dicha ocupación de Bs. 2.500,00 M2, al multiplicar ambas cantidades, da un total de Bs. 57.385.350,00, que es el valor que tenía la porción de terreno de la cual ha sido despojada Salnorca para el momento en que se produjo la ilegal ocupación de la misma que han efectuado las precitadas compañías".

La empresa expuso que "se ve privada del ejercicio pleno de su derecho de propiedad sobre toda el área afectada, pues, a lo más podrá decirse que ella quedó reducida a una nuda propiedad, incapaz de producir para sus legítimos propietarios los beneficios y el ejercicio de los derechos que de tal circunstancia se deducen, como sería el derecho de edificar, dar en arrendamiento, uso o comodato."

Por lo antes esgrimido Salnorca procedió a demandar a PDVSA Petróleo y Gas para que conviniera en pagar a su representada Bs. 246.183.151,50, cantidad que resulta de actualizar monetariamente hasta el mes de noviembre de 1999, el valor que tenía la referida porción de terreno para el mes de diciembre de 1995, fecha en que fuera ocupada ilegalmente, aplicando para ello los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela para ese período."

 

RESPUESTA DE LA DEMANDADA

Pdvsa Petróleo y Gas, por su parte, de manera subsidiaria, negó, rechazó y contradijo la demanda y sostuvo que la pretensión de la Salnorca es infundada y temeraria, toda vez que por una parte alegaron que la ocupación de las áreas ocurrió en 1995, y luego afirmaron que las habían adquirido a través de documento protocolizado en 1997. En tal sentido, negaron que la demandante haya sufrido pérdidas, ya que no era la propietaria del área donde según afirma, se produjo la ocupación.

Negó la existencia y la estimación de los daños reclamados, así como la indexación monetaria. Señaló además que es propietaria de una faja de terreno también ubicada en el municipio Carirubana del estado Falcón, la cual adquirió por ser causahabiente de la compañía Maraven, s.a., quien a su vez lo fue de la República de Venezuela, y esta última de Shell de Venezuela, s.a.

La petrolera afirmó que dicho inmueble y otros ubicados en esa zona, le pertenecen por haberle sido adjudicados para la realización de las actividades propias de la industria (de utilidad pública), una vez adquiridas las tierras mediante actas de avenimiento publicadas en la Gaceta Oficial, cuando ocurrió la nacionalización de la industria petrolera. "Esas actas de avenimiento constituyen el título de adquisición (por transferencia) de la propiedad de los inmuebles y otros bienes de antiguas concesionarias de hidrocarburos, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos."

Por otra parte, Pdvsa Petróleo y Gas, negó la existencia de una "expropiación de hecho", razón por la cual aducen que es improcedente la pretensión formulada.

 

DECISIÓN DE LA SALA

La Sala Político Administrativa observó que en el inmueble denominado Sector Palmira A-6, no está acreditado en autos el derecho de Salnorca sobre dicho terreno, toda vez que no fue acompañado el correspondiente documento de propiedad, "motivo por el cual se debe declarar improcedente cualquier pretensión hecha valer por el actor con fundamento en la titularidad de dicho inmueble". Decidió además que no existe en autos elementos que acrediten que el terreno del cual es propietaria Shell de Venezuela es el mismo terreno objeto de la controversia.

Así como no existen pruebas en los autos que acrediten que Maraven y Lagoven tenían derecho para ocupar el terreno en cuestión; tampoco fue demostrado por Salnorca que dichas compañías ocuparon el área en referencia. Por lo que la Sala concluye que no está demostrado en autos que las sociedades mercantiles Maraven y Lagoven ocuparon  el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Salinas del Noroeste, "y menos aún, que se le haya ocasionado un daño a la actora".

El hecho de que Salnorca no demostró los presupuestos de la responsabilidad extracontractual, fue la base para que la Sala Político Administrativa declarara sin lugar la demanda interpuesta. La Sala tampoco impuso condenatoria en costas a la parte perdidosa en el juicio.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2007

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