miércoles, 12 de diciembre de 2007
Dictaminó la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso presentado por Teniente de la Guardia Nacional pasado a retiro
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En el presente caso, el 22 de febrero de 2005, se celebró la audiencia del Consejo de Investigación y se recomendó el pase a situación de retiro del Teniente de la Guardia Nacional, Edwin Enrique Cova Velásquez, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, toda vez que su conducta atentó contra la disciplina propia de todo militar en servicio activo



            Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso de nulidad presentado el 14 de marzo de 2006 por Edwin Enrique Cova Velásquez, Teniente de la Guardia Nacional en situación de retiro, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso jerárquico presentado ante  el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo mediante el cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria.

            Entre los antecedentes del presente caso, el 24 de noviembre de 2003 se ordenó abrir una investigación administrativa, con ocasión de las presuntas faltas cometidas por el Teniente (GN) Edwin Cova Velásquez y la Sub-brigadier Yelitza Rondón Torres, en atención a las denuncias formuladas el 23 de ese mismo mes y año, por el Capitán (GN) José La Cruz Villalobos, la alumna de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Sub-brigadier Juliana Rondón Núñez y el Coronel Martín Bastidas Torres.

            Posteriormente, el 27 de septiembre de 2004 se ordenó someter al Teniente (GN) Cova Velásquez a un Consejo de Investigación, por los hechos señalados. El 22 de febrero de 2005 se celebró la audiencia del referido Consejo y se recomendó su pase a situación retiro de conformidad con lo establecido en el artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, toda vez que la conducta demostrada por el referido ciudadano atentó contra la disciplina propia de todo militar en servicio activo.

 

RESOLUCIÓN DEL RECURSO PRESENTADO

            Esgrimió Edwin Cova Velásquez la extemporaneidad del Consejo de Investigación, al señalar que el mismo se celebró de manera extemporánea, en contravención a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de los Consejos de Investigación, porque desde la fecha en que se acordó su celebración hasta su efectiva realización, transcurrieron 4 meses y 26 días, razón por la cual, a su juicio, se violaron los principios de celeridad y economía procedimental.

            Al respecto la Sala del TSJ señaló que la extemporaneidad en la que incurrió la Administración para la realización del Consejo de Investigación, no constituye un vicio capaz de anular la investigación y mucho menos la sanción impuesta por el Ministro de la Defensa, dado que la opinión de los Consejos de Investigación no son vinculantes para el órgano llamado a imponer la sanción, y, conforme lo establece el artículo 289 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, "" dichos Consejos serán meramente informativos para los efectos de aplicación de las Leyes y Reglamentos "".             Además constató la Sala que en el Consejo de Investigación, Cova Velásquez estuvo presente y se le otorgó el derecho a ser oído y a alegar los argumentos que considerara pertinentes a su favor, haciendo pleno uso de su derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 288 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

            En vista de lo planteado, la Sala desechó el alegato esgrimido, referente a la extemporaneidad del Consejo de Investigación por no constituir éste un vicio capaz de producir la anulación del acto ministerial contentivo de la sanción impugnada.

            También se esgrimió la prescripción de la potestad sancionatoria de la Administración. Al respecto se indicó que la facultad que tenía el Ministro de la Defensa para sancionarlo estaba prescrita, toda vez que por un lapso de más de 3 meses no se realizaron actuaciones ni en el expediente administrativo ni en la investigación iniciada en su contra, situación esta que, a su decir, le generó indefensión ya que "la Administración le impidió ejercer en los lapsos que establece el Reglamento de los Consejos de Investigación su sagrado derecho a la defensa".

            Sin embargo la Sala del TSJ constató que si la averiguación administrativa se inició el mismo día en que la Administración tuvo conocimiento de los hechos objeto de la investigación, es decir, el 24 de noviembre de 2003, no puede considerarse que transcurrió el referido lapso de 3 meses, razón por la cual se desechó este alegato.

            Finalmente Edwin Cova Velásquez alegó que el expediente administrativo es írrito, al señalar que de la revisión de las actas que conforman el expediente administrativo, se observan irregularidades en su instrucción que afectan su validez.

            Sobre ese argumento la Sala precisó que "visto así el estudio cronológico del expediente administrativo, pudo constatar la Sala que la Administración en ningún momento incurrió en irregularidades en su instrucción, todo lo contrario, se observa que este fue sustanciado dejando constancia de cada una de las actuaciones que se realizaron en el procedimiento administrativo, razón por la cual desecha la Sala el alegato esgrimido por el actor", y se declaró sin lugar el recurso presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia.  

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/12/2007

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