jueves, 13 de diciembre de 2007
Ponencia del magistrado Emiro García Rosas
Improcedente suspensión de efectos de acto administrativo que destituyó a un Juez
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             Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la suspensión de efectos solicitada por el abogado Ever Contreras contra un acto administrativo dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez.

            En este caso, el 15 de marzo de 2005, el apoderado judicial de Ever Contreras, interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente suspensión de efectos y medida cautelar innominada, contra el acto administrativo del 18 de noviembre de 2004 dictado por la mencionada Comisión.

            El acto administrativo impugnado destituyó a Contreras del cargo de Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haberlo considerado incurso en las  faltas disciplinarias previstas en los numerales 2 y 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial.

            En esta ocasión la Sala del Máximo Juzgado del país se pronunció acerca de la solicitud de suspensión de efectos del mencionado acto administrativo, por lo que recordó que para acordarse tal petición deberán comprobarse en cada caso, los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris).

            Acerca de las exigencias anteriormente mencionadas, precisó la Sala, "su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar, pues tales probanzas deben acreditarse en autos. Al respecto, habrá el juzgador de verificar en cada caso, a los efectos de decretar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama y el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo."

            La sentencia del Alto Tribunal indica que de las actas procesales se deriva que Ever Contreras se limitó a solicitar en su escrito la "suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, con base en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia o subsidiariamente, medida cautelar innominada de conformidad con los artículos 588 y 585 del Código de Procedimiento Civil, todo ello con base en los alegatos que quedaron expuestos".

            Concluyó la Sala del TSJ que "en atención a las particularidades del presente caso en el que no se fundamentó ni probó el periculum in mora ni los perjuicios irreparables o de difícil reparación que se producirían de no acordarse la suspensión de efectos solicitada -carga procesal del solicitante que no puede suplir esta Sala y que constituye uno de los elementos que debe concurrir para acordar la protección cautelar requerida- este Máximo Tribunal debe declarar improcedente la suspensión de efectos solicitada, como en efecto se declara." 

 

Fecha de Publicación:
  13/12/2007

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