viernes, 14 de diciembre de 2007
Sentenció la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda presentada por ex trabajador
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Advirtió la Sala del TSJ que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de sustanciación, mediación y ejecución competente ¿deberá en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo¿



            La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, declaró con lugar un recurso de control de la legalidad y parcialmente con lugar una demanda presentada por Edih Ramón Báez Martínez, por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios derivados de la relación laboral, contra la sociedad mercantil Trattoria L"ancora, C.A.

            En este caso el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 9 de octubre de 2006 declaró parcialmente con lugar la apelación ejercida por Báez y con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la demandada, modificando la decisión dictada el 7 de junio de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que había declarado parcialmente con lugar la demanda.

            Contra el fallo del referido Juzgado Superior la representación judicial de Edih Báez interpuso recurso de control de la legalidad, siendo remitido el expediente del caso a la Sala de Casación Social del Alto Tribunal del país.

           

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD

            La Sala del TSJ al estudiar el presente caso constató que ambas partes ejercieron el recurso de apelación en forma escrita y genérica, "por lo que correspondía a la Juez de Alzada conocer la causa en toda su extensión y no limitarla a los aspectos sobre los cuales manifestaron su inconformidad los recurrentes en la audiencia de apelación. Sin embargo, la Juez consideró que las cuestiones sometidas a su pronunciamiento quedaron expresadas en la audiencia de apelación y sólo en cuanto a ellas profirió su fallo, bajo el entendido que los aspectos restantes al ser decididos por el a quo y no ser sometidos a su conocimiento, se encontraban inmutables y con autoridad de cosa juzgada".

            En base a lo anterior la Sala de Casación Social en su sentencia indicó, entre otras cosas, que "incurrió la sentenciadora en el vicio de incongruencia negativa, toda vez que al tener pleno fuero para conocer la causa, no se pronunció sobre conceptos que fueron peticionados".

            En vista de lo anterior la Sala del Máximo Tribunal declaró con lugar el recurso de control de la legalidad interpuesto por Edih Ramón Báez, "no sin antes advertir a los Juzgadores de Alzada sobre la necesidad de encontrar el equilibrio entre los principios procesales a los que se ha hecho alusión en la presente decisión, de modo tal de garantizar la ejecución del fallo, aún en aquellos casos en los que el examen de la controversia se encuentre limitado a un aspecto en concreto. En estos casos, deberán necesariamente especificarse todos los conceptos sobre los que recaiga la condena con las razones por las cuales unos han resultados inalterados (con el carácter de cosa juzgada) y otros han sido modificados o desestimados (aquellos que abarquen el ámbito sobre el que se tiene fuero)."

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA

            Acto seguido la Sala de Casación Social indicó que comparte las motivos de hecho y de derecho según los cuales la decisión proferida por el Juzgador de Alzada, condenó el pago de Bs. 1.496.692,07 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, con excepción de la omisión de la que adolece el fallo, a la cual se hizo referencia previamente, por lo que la Sala ratificó dicha decisión en todas y cada una de sus partes, entendiéndose la aclaratoria efectuada en fecha 17 de octubre de 2006 como parte integrante de la referida decisión, y adicionalmente a ello, condena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, para lo cual se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, que según lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deberá ser realizada por un único perito, el cual deberá ser designado por el Tribunal de Ejecución.

            En su fallo la Sala estableció las siguientes directrices: los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral (11 de febrero de 2005), por ser ésta la fecha en la que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos; estos intereses, se calcularan según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha en que se dictó el dispositivo oral del presente fallo.

            Agregó el fallo en sus directrices que los intereses sobre prestaciones sociales serán calculados de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y conteste con las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, ello, hasta la ejecución del actual fallo; la indexación será calculada desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la fecha en que se dictó el dispositivo oral de presente fallo. Asimismo, deberán excluirse de dichos lapsos los periodos en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo entre las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

            Finalmente, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, la Sala del Tribunal Supremo de Justicia precisó que el Juez de sustanciación, mediación y ejecución competente "deberá en lo atinente a los intereses de mora y la corrección monetaria, proceder de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/12/2007

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