viernes, 14 de diciembre de 2007
En juicio de demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
Admiten pruebas presentadas por la defensa de Orlando Castro Llanes
Ver Sentencia

            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, admitió en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de Orlando Castro Llanes, Leona Graciela Castro de Castro y Orlando Castro Castro.

            Esto en ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda que intentaran dichos ciudadanos contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y del Tribunal Supremo de Justicia, por indemnización de daños y perjuicios morales.

            En consecuencia, el Juzgado acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, reabrir el lapso probatorio por ocho días de despacho, contados a partir de la presente fecha inclusive.

            El Juzgado igualmente pasó a decidir sobre la admisión de las pruebas promovidas apreciando, en lo atinente al contenido del Capítulo I del escrito de pruebas, que el mismo no se refiere a promoción de prueba alguna, sino a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

            De tal manera que el Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el Capítulo II del escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos deben mantenerse en el expediente.

            En consecuencia del pronunciamiento anterior, el Juzgado ordenó notificar a la Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

 

Fecha de Publicación:
  14/12/2007

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