La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso electoral interpuesto el pasado 07 de noviembre por Lorenzo Santana, Vivany Peña, Ana Pérez, Justina Blanco, Miguel Araujo, María Salcedo, Marelva Monserrat, María Nóbrega y José Urbáez, actuando en nombre propio y en su condición de agremiados del Colegio de Abogados del Distrito Capital, contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del referido Colegio Profesional, celebrado el pasado 18 de octubre.
Mediante la solicitud de medida cautelar innominada se pidió suspender en forma inmediata, las actuaciones que tendría pendiente por realizar la referida Comisión Electoral, en especial, el acto de solicitud de autorización de convocatoria a elecciones de Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplentes del Colegio de Abogados del Distrito Capital, ante el Consejo Nacional Electoral.
Constató la Sala que los solicitantes del recurso cuestionaron el procedimiento utilizado para designar la Comisión Electoral, con base en que la normativa aplicada para tal fin (artículos 37 de la Ley de Abogados y 29 de su Reglamento) fue derogada por el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Abogados sobre Elección en los Organismos Profesionales y en el Instituto de Previsión Social del Abogado del 02 de noviembre de 1979.
Agregó la parte solicitante que no se ha celebrado válidamente una Asamblea de agremiados que haya decidido en relación con cualquier aspecto vinculado a unos próximos comicios y que, en consecuencia, la Junta Directiva y la Comisión Preparatoria, conformada el 14 de agosto de 2007 han usurpado funciones de la Asamblea, constituyéndose en órganos electorales, al establecer la forma en la cual se escogerían los miembros de la Comisión Electoral (sistema de votación e instrumentos electorales), y asumir la cualidad para recibir las postulaciones de candidatos para integrar dicha Comisión Electoral, en el lapso que al efecto establecieron.
HUBO SÓLO UNA POSTULACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS
La Sala igualmente constató que es una circunstancia reconocida por ambas partes que hubo sólo una postulación de listas de candidatos a integrar la Comisión Electoral, la cual fue recibida por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio, en el lapso fijado en forma previa a la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Asamblea Extraordinaria de agremiados que elegiría a la Comisión Electoral, el 18 de octubre de 2007, ello en atención a encomienda o delegación que fue realizada por la Comisión Preparatoria constituida el 14 de agosto de 2007, oportunidad para la cual fue inicialmente convocada la Asamblea que, afirman, no se realizó por falta de quórum.
Entre otras cosas la Sala indicó que sin ánimo de prejuzgar la conformidad a derecho de las actuaciones ejecutadas por la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital, o si el acto celebrado el 18 de octubre de 2007 puede ser considerado o no como una Asamblea de agremiados, pues tales aspectos constituyen materia de mérito de la acción principal, la Sala declara, atendiendo a la circunstancia de que la Comisión Electoral se encuentra integrada por los agremiados que conformaron la única lista postulada, que ha lugar a una presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris, en la medida que pudiera estar afectado el equilibrio del órgano electoral gremial llamado a organizar el proceso electoral para escoger a las nuevas autoridades del Colegio de Abogados.
Observó también la Sala que los solicitantes del recurso argumentaron que de no decretarse la medida cautelar sería ilusoria la ejecución del fallo de mérito, ocasionándoseles un daño irreparable e irreversible, dada la imposibilidad de que otros abogados agremiados puedan postularse y ser electos como integrantes de la Comisión Electoral del Colegio, añadiendo que en el supuesto de que la "ilegal" Comisión Electoral, electa sin representación de otros factores a participar, lleve a cabo el proceso electoral para elegir a las autoridades del Colegio de Abogados, éste no estaría revestido de los principios de transparencia e imparcialidad, generando así inseguridad, incertidumbre e, inclusive, la ilegalidad de sus resultados.
Vista tal argumentación, señaló la Sala que si bien una eventual declaratoria de nulidad del acto de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados podría revertir cualquier actuación del proceso electoral no conforme a derecho, sin embargo no se resarcirían los daños que se generarían con la celebración de unos comicios organizados por un órgano electoral integrado por representantes de una sola fórmula o única lista postulada.
Además, indicó la sentencia, siendo que el correspondiente proceso electoral para elegir a las nuevas autoridades del Colegio de Abogados del Distrito Capital ya ha iniciado, en virtud de la solicitud de autorización de convocatoria que fue presentada por dicha Comisión Electoral y recibida por el CNE el 21 de noviembre de 2007, la Sala estimó prudente evitar tales daños que no podrían ser reparados con la sentencia de mérito.
PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR
En base a todo lo referido, la Sala Electoral declaró procedente la medida cautelar innominada, por lo que se suspenden los efectos de todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, electa el 18 de octubre de 2007, tendentes a organizar y ejecutar el proceso electoral para elegir a las autoridades de dicho Colegio.
Ordenó la Sala del TSJ a la referida Comisión Electoral gremial se abstenga de continuar ejecutando actos y/o actuaciones relacionados con la organización y ejecución de tales comicios, hasta tanto se dicte sentencia de mérito en el presente recurso contencioso electoral.
Finalmente, la Sala indicó que dado que el CNE tiene el deber de autorizar o no la convocatoria a elecciones que le fuera formulada por la Comisión Electoral gremial, previa verificación de la legalidad de la designación de los miembros de la Comisión Electoral (artículo 3, numeral 2 de las Normas para regular los Procesos Electorales de Gremios Profesionales), "se ordena notificarlo del contenido de la presente sentencia a objeto de que adopte las medidas o decisión que estime pertinente, habida cuenta del cuestionamiento judicial de la elección de la Comisión Electoral y el contenido de esta decisión cautelar", indicó la sentencia. |