Con ponencia de su presidenta, magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Jhonny Enrique Urbina Vargas, al Gobierno de la Republica de Trinidad y Tobago.
Sobre este caso, el pasado 27 de noviembre la Secretaria de la Sala del Alto Tribunal recibió un oficio de la Juez titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió a la Sala todas las actuaciones referidas a la solicitud de extradición activa de Jhonny Urbina Vargas.
Como respaldo a la solicitud de extradición el referido Tribunal de Ejecución hizo constar que el 24 de octubre de 2003, en la audiencia preliminar celebrada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se ordenó dictar el auto de apertura a juicio en la causa seguida a Urbina Vargas, se le concedió medida cautelar sustitutiva de libertad.
Posteriormente, entre otras incidencias del caso, el 24 de mayo de 2004 el Tribunal Vigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó a Jhonny Urbina a cumplir la pena de 4 años de presidio por la comisión del delito de robo genérico en grado de frustración. Luego la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, el 2 de julio del 2004, declaró inadmisible por infundado el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Urbina Vargas.
PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA PENAL
La Sala del Máximo Tribunal al pronunciarse sobre la petición de extradición, indicó en su dictamen, entre otras cosas, que el presente caso cumple con los requisitos exigidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la extradición.
Sin embargo constató que entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Trinidad y Tobago, no existe un Tratado de Extradición, por lo que la Sala consideró necesario la aplicación del principio de reciprocidad internacional que implica el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición; por lo que supone el acuerdo entre las partes y el compromiso por el Estado solicitante, de acceder a la extradición cuando se presente un caso análogo.
Agregó la Sala que el artículo 112 del Código Penal dispone que "(") las penas prescriben así: 1° las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la penique haya de cumplirse, mas la mitad del mismo (")", por lo que en este caso la pena impuesta a Jhonny Urbina Vargas no se encuentra prescrita, indica la sentencia del TSJ.
En vista de todo lo planteado la Sala de Casación Penal consideró procedente, solicitar al Gobierno de la República de Trinidad y Tobago, la extradición del penado Jhonny Enrique Urbina Vargas, para que le sea ejecutada la pena impuesta. Además, "expresa la Sala que el Estado venezolano se compromete en velar por los derechos y garantías del penado extraditable."
Por último la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia ordenó en su sentencia remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, una copia certificada de la presente decisión.
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