martes, 18 de diciembre de 2007
Sala de Casación Civil
Declaran perecido recurso anunciado por ejecución de una hipoteca
Ver Sentencia

La Sala también declaró con lugar el recurso de casación propuesto y encontró procedente una de las denuncias descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil

           La Sala de Casación Antonio Ramírez Jiménez, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la asociación civil Jabillana; y con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Rahivar C.A, contra la sentencia definitiva dictada el 5 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con relación al procedimiento iniciado por ejecución de hipoteca.

 

            Tal como señala el expediente, en procedimiento por ejecución de hipoteca, iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la Sociedad Mercantil Inversiones Rahivar, C.A, representado judicialmente por los abogados Alejandro Biaggini Montilla, Gerardo Chávez Carrillo, Francisco Rodríguez Nieto, Julio Pérez Vivas y José Urbina Montoya, contra la Asociación Civil Javillana, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la entidad tachirense, dictó sentencia el 5 de diciembre de 2006, declarando parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por la representación de la parte demandada, parcialmente con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca y modificada la sentencia apelada.

 

PARTE DE LOS ALEGATOS

            Entre los alegatos presentados el formalizante alegó que "la recurrida sostiene que el 6 de agosto de 2002 se produjo el incumplimiento del pago de la primera cuota y que era el saldo deudor existente para la fecha del incumplimiento que se tomaría, sin contemplar posibles deducciones, como base numérica para aplicarle el 25% que daría lugar a la determinación del quantum de la cláusula penal estipulada en el documento constitutivo del gravamen hipotecario objeto de ejecución".

 

            Entre otros puntos indicaron que "se constató que todos los pagos efectuados por la compradora con posterioridad al 6 de agosto de 2002 que suman en total Bs. 84.900.000,oo, deben ser imputados al saldo del precio, debiéndose calcular la cláusula penal calculada sobre el saldo que resulte, una vez deducidos los referidos pagos".

 

LA SALA PRESENTÓ SUS OBSERVACIONESM Y DECIDIÓ

            Entre otras serie de aspectos la Sala advirtió que "efectivamente, como bien alega el recurrente en sus argumentos de denuncia, en el presente caso el Juzgador de alzada estableció primeramente en el fallo hoy recurrido ante la sede casacional, el método o procedimiento que debía seguirse para el caso de incumplimiento al pago de algunas de las cuotas pactadas en el contrato de compra-venta con garantía hipotecaria, suscrito entre Inversiones Rahivar C.A y la Asociación Civil Javillana".

 

            Para concluir la Sala de Casación Civil advirtió que por cuanto se encontró procedente una de las denuncias descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, esa instancia se abstuvo de considerar y resolver las restantes denuncias contenidas en ambos escritos de formalización, por lo que consideró finalmente declarar perecido el recurso de casación anunciado por la parte demandada Asociación Civil Jabillana y con lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte actora, sociedad mercantil Inversiones Rahivar C.A.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/12/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)