martes, 18 de diciembre de 2007
Multa de 38 millones por desacato
Ordenan celebrar proceso electoral para renovar Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Orinoco Iron, C.A.
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            La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, declaró improcedentes las solicitudes presentadas por Alexander Saavedra y José Fermín, presidente y secretario de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la empresa Orinoco Iron, C.A. (en lo sucesivo SINTRAORI), relacionadas con la elección de la Junta Directiva de mencionado sindicato.

            Los accionantes solicitaron que se les "releve de la (") orden de llevar a cabo unas elecciones para un período vencido y se le permita a los trabajadores convocar a nuevas elecciones para todos los cargos de la Junta Directiva del sindicato para el período 2007-2009""; por una parte, y, por la otra, que se autorice a las personas electas en los comicios celebrados los días 07 y 08 de mayo de 2007, a permanecer ""provisoriamente en los cargos para los cuales fueron electos teniendo sólo facultades de simple administración".

            En consecuencia la Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral a que en un plazo no mayor de quince días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la publicación del presente fallo, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar un proceso comicial cuyo objeto sea renovar -en su totalidad- a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., para el período 2008-2010

            También autorizó todas y cada una de las personas que resultaron electas en los comicios celebrados en fecha 09 y 10 de mayo de 2005, para que continúen ejerciendo provisionalmente los cargos directivos del sindicato SINTRAORI, con la advertencia de que sus actos no podrán exceder la simple administración. En caso de que alguna de las personas autorizadas no se encuentre en ejercicio del cargo por haberse retirado de la empresa, corresponderá ejercer las funciones al suplente de dicho cargo, y, sólo en caso de que dicho suplente tampoco se halle disponible, asumirá tales funciones la persona que haya sido electa para el cargo que corresponda en los comicios celebrados en fecha 07 y 08 de mayo de 2007.

            Por último, se impuso multa a los ciudadanos Alexander Saavedra, Epifanio Acosta  y  José Fermín, en su condición de Presidente, Vice-Presidente y Secretario de la Comisión Electoral del SINTRAORI, respectivamente, por la cantidad de Bs. 38.760.960, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quienes, deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

 

ANÁLISIS DE LA SITUACIÒN

            Le correspondió a la Sala Electoral pronunciarse sobre la procedencia de lo solicitado en el escrito presentado observando que en efecto, la Sala dictó sentencia mediante la cual ordenó a la Comisión Electoral del SINTRAORI que procediera a convocar nuevas elecciones destinadas a escoger los cargos vacantes de la nueva Junta Directiva del mencionado Sindicato, a saber: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencias, Secretario de Asuntos Sociales y Primer Vocal.

            Ahora bien, se desprende de la solicitud realizada por los ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, actuando en calidad de Presidente y Secretario de la Comisión Electoral del sindicato SINTRAORI, respectivamente, que hasta la fecha del presente fallo la Comisión Electoral que representan se ha negado, injustificadamente, a dar cumplimiento al mandato de convocar a elecciones para suplir los cargos de esa organización sindical declarados vacantes por la Sala, en su sentencia del 07 de agosto de 2006; que, a su vez, fue ordenado forzosamente a ejecutarse por decisión N° 115 del 03 de julio de 2007. En este sentido, solicitan que se les exima de cumplir tal orden judicial en virtud de que los cargos a ser elegidos en el proceso electoral incumplido tendrían vigencia hasta el 10 de noviembre de 2007.

            Visto lo anterior, advirtió la Sala Electoral que las decisiones judiciales definitivamente firmes emanadas de los tribunales competentes son de estricto cumplimiento por parte de los justiciables y, no puede el mismo órgano jurisdiccional que dictó el fallo relevar de su cumplimiento a la parte afectada por el mandato judicial.          En tal sentido, resulta improcedente a todas luces la pretensión intentada por los solicitantes de que se les ""releve de la (") orden de llevar a cabo unas elecciones para un período vencido y se le permita a los trabajadores convocar a nuevas elecciones para todos los cargos de la Junta Directiva del sindicato para el período 2007-2009"".

            No obstante, y constada como ha sido la contumacia de los miembros de la Comisión Electoral del SINTRAORI en ejecutar los mandatos judiciales contenidos en las sentencias Nros. N° 133 y N° 115, del 7 de agosto de 2006 y 03 de julio de 2007, respectivamente, consideró oportuno la Sala, a los fines de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la ejecución de las decisiones judiciales mencionadas, ordenar al Consejo Nacional Electoral a que en un plazo no mayor de quince días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la publicación del presente fallo, designe una Comisión Electoral ad-hoc a objeto de celebrar un proceso comicial cuyo objeto sea renovar -en su totalidad- a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., para el período 2008-2010.

            En este punto, es importante aclarar que se ordenó la renovación de la Junta Directiva para el período 2008-2010, y no para el período 2007-2009, como lo solicitan los ciudadanos Alexander Saavedra y José Fermín, ya identificados, en virtud de que constituye una desigualdad injustificada para los miembros que resulten elegidos computar el período correspondiente para el ejercicio de sus funciones desde el año 2007, siendo que su elección debería estar pautada para comienzos del año 2008, de allí que de mantenerse el período indicado por los solicitantes los nuevos miembros sólo tendrían la posibilidad de ejercer funciones por doce meses, y no un lapso de treinta meses como lo establece la Cláusula Décima de los Estatutos Sindicales del SINTRAORI.

 

SOBRE EL DESACATO

            Ahora bien, apreció la Sala que en el caso de autos, la constatación del desacato judicial se desprende de las declaraciones de los propios miembros del órgano electoral que debió ejecutar el mandato judicial incumplido, por lo que resulta innecesario, en este caso especial, proceder a emplazar a los miembros de la Comisión Electoral del SINTRAORI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de allí que, ante el manifiesto incumplimiento, pasó la Sala a establecer las sanciones previstas en la ley especial.

            En ese sentido, tal como se indicara supra, el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política dispone que el desacato de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, será sancionado con multas equivalentes a diez unidades tributarias por cada día de desacato, cantidad que se verá duplicada cada vez que transcurran diez días de desacato, por una parte, y, por la otra, que si el desacato proviniera de un órgano colegiado, como es el caso de la Comisión Electoral del SINTRAORI, la sanción se impondrá individualmente a cada uno de los responsables de dicho desacato.

            En suma de los montos anteriores, la Sala determina que por 51 días de desacato judicial, en el presente caso corresponde la aplicación de una multa igual a Bs. 38.760.960  cantidad calculada a la fecha que se dicta la presente decisión y, que deberá ser cancelada individualmente por cada uno de los miembros de la Comisión Electoral del sindicato SINTRAORI, ciudadanos Alexander Saavedra, Epifanio Acosta  y José Fermín, a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quienes, deberán acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes contados a partir de la notificación de la presente decisión.

Fecha de Publicación:
  18/12/2007

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