martes, 18 de diciembre de 2007
Ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro
Sala Electoral no aceptó la declinatória de competência para conocer caso de sindicato petrolero
Ver Sentencia

Concluyó la Sala que el Juzgado competente para conocer del caso es Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas



           La Sala Electoral, con ponencia del magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, no aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en relación con un recurso presentado contra una decisión de la Junta Directiva del Sindicato Unitario de Trabajadores Petroleros (Sinutrapetrol-Nacional). El presidente de la Sala, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba salvó el voto.

            Entre las incidencias del caso, el pasado 22 de noviembre el mencionado Juzgado Tercero de Primera Instancia remitió el expediente del recurso de nulidad interpuesto por Cruz Guevara Aquino, contra la decisión de la Junta Directiva del referido sindicato, por medio de la cual se convalidó "(") una supuesta comisión transitoria (") a los fines de que ésta organice, regule y tome decisiones inherentes a la convención colectiva petrolera vigente 2005-2007", según esgrimió Guevara en su escrito de petición de anulación.

            Al pronunciase sobre la declinatoria de competencia la Sala constató que en el presente caso se solicitó la nulidad de un acto emanado de la Junta Directiva de un Sindicato, por medio del cual se designó una comisión ad hoc que se encargara de todo lo relativo a la aplicación de una determinada convención colectiva.

            Estimó la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que al no tratarse el acto cuestionado de una decisión que implique una manifestación de soberanía de Sinutrapetrol-Nacional porque el acto en cuestión emanó de su Junta Directiva Nacional, en vez del cuerpo conformado por la totalidad de los trabajadores afiliados al sindicato, "no nos encontramos, en consecuencia, ante la impugnación de un acto de naturaleza electoral que pueda ser objeto del conocimiento de esta Sala Electoral", precisó la sentencia.

            En base a lo señalado la Sala del TSJ se declaró incompetente para conocer del presente recurso y, de conformidad con múltiple jurisprudencia de la misma Sala (cfr. sentencias número 58 del 6 de junio de 2000, 64 del 14 de junio de 2000, 32 del 29 de marzo de 2001, 59 del 28 de mayo de 2001, 101 del 8 de agosto de 2001, 34 del 20 de febrero de 2002 y 52 del 14 de marzo de 2006).

            Además, en favor del acceso a la justicia y la celeridad de la misma, se ordenó la remisión de la presente causa al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, competente por el territorio para conocer de la presente causa.

 

VOTO SALVADO

            El presidente de la Sala Electoral, magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, salvó el voto al indicar, entre otras cosas, que al analizar los fundamentos de la acción se observa que entre el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, por una parte, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por la otra; surgió un conflicto negativo de competencia, por lo que "ante tal situación, ha debido remitirse el expediente al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a fin de que éste dirima el conflicto negativo de competencia surgido, por ser éste su Tribunal Superior Común, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo", precisó.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/12/2007

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)