miércoles, 19 de diciembre de 2007
Dictamen de la Sala de Casación Social
Inadmisible solicitud de interpretación presentada por canal del Estado
Ver Sentencia

En su sentencia la Sala constató que la pretensión de la sociedad mercantil Venezolana de Televisión escapa de la finalidad del recurso de interpretación contenido en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que el referido recurso verse sobre la interpretación de normas de rango legal



            La Sala de Casación Social, con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, declaró inadmisible la solicitud de interpretación de la cláusula Nº 77 de la vigente Convención Colectiva del Trabajo que rige las relaciones laborales entre la  sociedad mercantil Venezolana de Televisión y sus trabajadores, acción que fue presentada por el mencionado canal del Estado el pasado 25 de octubre.

            Señaló la Sala del TSJ que en el presente caso el recurso solicitado versa sobre una materia en la cual se invocan derechos de naturaleza laboral, al pretenderse la interpretación de una norma referida al cálculo de la hora laborada en días de descanso o feriado de los trabajadores de VTV, materia cuya competencia evidentemente corresponde a esta Sala de Casación Social, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que asumió la competencia para conocer del recurso ejercido.

            Posteriormente, del escrito presentado por el canal de televisión, la Sala constató que lo alegado por la representación judicial de VTV consiste en señalar que dicha empresa no puede seguir cancelando a sus trabajadores la hora laborada en días de descanso o feriado calculada como un día de salario en día laborable, conforme al cálculo de la jornada de trabajos extras contenida en la cláusula Nº 77 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente suscrita entre el canal y sus trabajadores.

            Es decir, precisó la Sala del TSJ, pretende el canal la interpretación de la cláusula Nº 77 de la Convención Colectiva del Trabajo vigente suscrita entre la empresa solicitante y sus trabajadores, para que se ordene su desaplicación en relación al cálculo de la hora laborada en los días de descanso y feriados, lo cual evidentemente escapa de la finalidad del recurso de interpretación contenido en el numeral 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que exige que el referido recurso verse sobre la interpretación de normas de rango legal.

            Concluyó la Sala de Casación Social que "visto que el recurso ejercido no cumple con los requisitos necesarios para su admisibilidad, resulta forzoso para esta Sala declarar su inadmisibilidad."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  19/12/2007

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