La Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, declaró inadmisible el recurso de interpretación de los artículos 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 2, 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, presentado el pasado 9 de agosto, por Leonardo Oropeza Pernalete, en su condición de Concejal al municipio Torres del estado Lara.
Expresó Oropeza que él fue proclamado en una fecha posterior al resto de los concejales, por lo que solicitó a la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que indique si su periodo como Concejal se vence igual que el resto de los concejales, o si se vence cuatro años contados desde su proclamación.
Luego de declarar su competencia para conocer del recurso, la Sala del Máximo Tribunal constató que Oropeza Pernalete pretende la interpretación de los artículos 2, 3 y 31 del Estatuto Electoral del Poder Público, para que la Sala del Alto Tribunal determine cuándo se vence su periodo como Concejal del mencionado Municipio.
Sin embargo la Sala dictaminó que no es el Estatuto Electoral del Poder Público la norma que en la actualidad establece el lapso de duración del periodo de los concejales, sino la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal que en su artículo 82 dispone que "El período de las autoridades municipales electas es de cuatro años".
Agregó la Sala que "si el recurrente pretendía solicitar la interpretación de la norma que en la actualidad establece la duración del período de los concejales, la ha debido plantear en torno al artículo referido supra, y no en torno al Estatuto Electoral del Poder Público, por encontrarse derogado en esta materia (")".
En cuanto a la petición de interpretación del artículo 72 de la Carta Magna, plateada por Leonardo Oropeza para que la Sala determinara cuando se cumple la mitad de su periodo como Concejal, para así saber desde qué momento pudiera ser presentado en su contra un referendo revocatorio, la Sala Constitucional precisó al respecto que el solicitante no alegó que estuviese instaurado o que por lo menos se estuviera adelantando un proceso de referendo en su contra, "razón por la cual el mismo carece de legitimidad para solicitar la interpretación del mencionado artículo constitucional por no existir ningún caso concreto "ni actual ni futuro- que justifique la intervención de este órgano jurisdiccional".
Concluyó la Sala que "en virtud de las consideraciones expuestas, y visto como ha sido que el recurrente planteó la interpretación de unas normas que estaban derogadas y de otra normativa para la cual no poseía legitimación, se declara inadmisible el recurso de interpretación ejercido". |