lunes, 14 de enero de 2008
Tribunal Supremo de Justicia
Sala de Casación Social declaró perecido recurso interpuesto por juicio intentado contra la Cantv
Ver Sentencia

La parte recurrente fue condenada en costas, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo



 

            En ponencia del magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por Ángel Manuel Álvarez Vásquez, contra la sentencia publicada el 29 de enero de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, referente al juicio que por cobro de diferencia de pago por aplicación del Programa Único Especial, sigue dicho ciudadano contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, Cantv.

 

            Con relación a este caso, el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 29 de enero de 2007, declaró con lugar el recurso de apelación intentado por la parte demandada contra la sentencia del 22 de abril de 2005, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró parcialmente con lugar la demanda; en consecuencia, revocó el fallo apelado y declaró sin lugar la demanda.

 

SOBRE LA PERENCIÓN DEL RECURSO

            Durante el análisis del caso, se consideró necesario destacar que, conforme al artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la fase procedimental del recurso de casación se inicia con el anuncio del mismo que se hace ante el Juzgado Superior que dictó la sentencia impugnada, al cual le corresponde pronunciarse sobre su admisibilidad o inadmisibilidad, previo análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

 

            En este sentido se indicó que el anuncio del recurso de casación no prevé más formalidades que la declaración expresa de voluntad de recurrir una determinada sentencia; y una vez admitido, de conformidad con el artículo 171 de la citada Ley, debe ser presentado el escrito de formalización que contenga la determinación y razonamiento de los motivos por los que se pretende la nulidad del fallo recurrido.

 

OBSERVACIONES Y DECISIÓN SOBRE EL CASO

            Una vez efectuada la revisión del caso se evidencia la técnica deficiente empleada por el recurrente para formalizar el recurso de casación, "pues en primer término, no expresó, con fundamento en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los vicios en los cuales incurre "en su criterio" el juez ad quem. Por el contrario, el recurrente se limita alegar pretendidos errores cometidos por el juzgador, sin indicar con precisión cuáles fueron las normas transgredidas y en qué consistió su infracción".

 

            "Determinado lo anterior, es conveniente destacar que, de conformidad con el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declarará perecido el recurso de casación en dos supuestos, a saber, cuando la formalización no sea consignada en el lapso que contempla esa misma disposición, o bien cuando dicho escrito no satisfaga las exigencias requeridas".

 

            Dicho lo anterior, la Sala indicó que conociendo del escrito presentado como formalización del recurso de casación, y visto que las denuncias contenidas en él versan sobre apreciaciones genéricas del recurrente, no enmarcadas en los motivos de casación, tal circunstancia evidencia la ineficacia del escrito consignado, resulta forzoso declarar perecido el recurso de casación anunciado, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 171 de la ley adjetiva laboral.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  14/01/2008

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