viernes, 18 de enero de 2008
En el estado Bolívar
Improcedente medida cautelar en controversia administrativa planteada por el Concejo Municipal del municipio Caroní
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Entre otras cosas la Sala del Tribunal Supremo de Justicia indicó que ¿(¿) no puede pronunciarse de manera preventiva sobre el objeto de la pretensión, pues tal pronunciamiento vaciaría de contenido la sentencia definitiva (¿)¿



             Con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, la Sala Político Administrativa declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada en la "controversia administrativa" planteada entre el Concejo Municipal del municipio Caroní del estado Bolívar y el Ejecutivo de la misma entidad político territorial.  

            El 1° de febrero de 2007, los apoderados judiciales del Concejo Municipal del municipio Caroní del estado Bolívar, plantearon la "controversia administrativa" al esgrimir que el Ejecutivo Municipal de dicha entidad político territorial se habría "negado arbitrariamente a entregar los dozavos correspondientes al presupuesto que corresponde al [Concejo], con la finalidad de que este Órgano Legislativo local se vea imposibilitado de ejecutar, en forma autónoma e independiente, los créditos de su respectivo presupuesto de gasto, a los fines de poder cumplir a cabalidad con las funciones constitucionales y legales que le establece el ordenamiento jurídico venezolano", alegaron en el escrito presentado ante la Sala del Alto Tribunal.

            El 21 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación admitió la  solicitud, ordenó las citaciones y notificaciones de ley, y en cuanto a la medida cautelar solicitada, acordó el 20 de noviembre de 2007 abrir el cuaderno de medidas y remitirlo a la Sala.

            En esta ocasión la Sala se pronunció sobre la medida cautelar innominada planteada por el Concejo Municipal del municipio Caroní y constató que la parte solicitante pretende, por vía cautelar, se restablezca la situación jurídica infringida, ordenando al Ejecutivo del municipio Caroní la entrega ""inmediata al Concejo del Municipio Caroní, de los dozavos correspondientes a los meses transcurridos del presupuesto de la Contraloría de Caroní, relativos al ejercicio fiscal del año 2006 que ya acaba, así como de ahora en adelante los que correspondan a la ejecución presupuestaria del venido ejercicio presupuestario del año 2007"", para evitar que se produzca un gravamen que no pueda ser reparado por la definitiva.

            Recordó la Sala del Máximo Tribunal que las medidas cautelares son actos judiciales que pretenden anticipar los efectos de un fallo mientras transcurra la tramitación de un juicio, con el fin de salvaguardar el derecho que se arroga el solicitante, por existir riesgo manifiesto de que se produzca un daño irreparable (mientras no se haya dictado la sentencia definitiva) que ponga en peligro la satisfacción del derecho que se invoque.

            Es por ello, señaló la Sala, "que la pretensión cautelar debe estar debidamente justificada, por cuanto en caso de decretarse su procedencia, el Juez dispondrá de actos de ejecución tendentes a impedir que los efectos de la sentencia definitiva sean ineficaces."

            Advirtió la Sala que el objeto de la pretensión cautelar no puede ser el mismo que el de la pretensión principal, por cuanto la decisión sobre este último se dicta una vez concluido el debate sobre los hechos controvertidos, mientras que la decisión sobre aquél se dicta prima faciae.

            "Al respecto, la Sala observa que lo pretendido por el Concejo Municipal, en vía cautelar, es decir, el reintegro inmediato de los dozavos correspondientes a los meses transcurridos del presupuesto del ejercicio fiscal de los años 2006 y 2007, hasta el momento en que se incoó el recurso, constituye el objeto de la acción principal, razón por la cual, este Máximo Tribunal no puede pronunciarse de manera preventiva sobre el objeto de la pretensión, pues tal pronunciamiento vaciaría de contenido la sentencia definitiva; en cuya virtud deviene en improcedente la medida cautelar innominada solicitada", dictaminó la Sala Político Administrativa.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  18/01/2008

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