miércoles, 30 de enero de 2008
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Sin lugar recurso presentado por Teniente (r) de la Guardia Nacional
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La Sala del Máximo Tribunal del país después de estudiar cada uno de los alegatos presentados por Dheivi Abraham Lara Briceño, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad presentado



            Con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, presentado el 2 de mayo de 2006, por Dheivi Abraham Lara Briceño, Teniente de la Guardia Nacional en situación de retiro, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haberse decidido el recurso de reconsideración presentado ante el Ministro de la Defensa, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra la Resolución Nº DG-031205 del 2 de junio de 2005.

            Mediante la Resolución impugnada se pasó a situación de retiro por medida disciplinaria a Lara Briceño, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 literal "g" de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales.

            El caso se remonta al 24 de enero de 2004, cuando se ordenó abrir una investigación administrativa, con ocasión de las presuntas faltas cometidas por el Teniente (GN) Dheivi Lara Briceño, por los sucesos ocurridos el 23 del mismo mes y año, cuando él se encontraba en la autopista Caracas-Guarenas a bordo de un camión 350 que trasportaba 276 bultos de cigarrillos contentivos de cincuenta cartones de diez cajetillas cada uno, de manufactura extranjera con un valor aproximado de Bs. 248.400.000,00.

            Según alegó Dheivi Lara Briceño la Resolución es írrita, al considerar que su contenido es "(") el traslado fiel y exacto del acta del Consejo de Investigación celebrado en su contra y no una "Resolución" del ciudadano Ministro de la Defensa (")", sin embargo la Sala del Alto Tribunal del país no comparte dicho alegato porque el Ministro de la Defensa puede en su decisión acoger o no la recomendación del Consejo de Investigación, pues ésta no le es vinculante.

           

SE RESPETARON LOS LAPSOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS

            También fue esgrimido que el Consejo de Investigación hecho a Lara Briceño es írrito y extemporáneo, sin embargo la Sala del TSJ precisó que en el presente caso se respetaron los lapsos legalmente establecidos para la realización de dicho Consejo, ya que desde el momento en que el Ministro de la Defensa ordenó el sometimiento de Briceño al referido procedimiento el 16 de marzo de 2005, hasta el 10 de mayo de ese mismo año, fecha en la que se realizó el Consejo de Investigación, transcurrió un lapso de 1 mes y 24 días aproximadamente, por lo que se realizó tempestivamente.

            Igualmente se esgrimió, entre otros alegatos, que hubo prescindencia total y absoluta de procedimiento, pero la Sala Político Administrativa constató que la Administración "garantizó al recurrente en todo momento su derecho a la defensa, pudiendo éste llevar al expediente administrativo todo aquello que consideró pertinente para demostrar su inocencia. De la misma forma, se observa que al Teniente (GN) Dheivi Abraham Lara Briceño se le notificó debidamente del acto recurrido, pudiendo interponer en su contra el recurso de reconsideración y posteriormente el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos", por lo que se desechó el argumento.

            Finalmente se esgrimió que hubo violación al principio de igualdad y no discriminación, al señalar Dheivi Lara Briceño que fue objeto de trato discriminatorio, por cuanto en casos, a su criterio, similares, los hechos que se imputaron fueron considerados en forma más benevolente, como ocurrió en el caso denominado "Central Azucarero Ezequiel Zamora", donde presuntamente, "(") el ciudadano Presidente de la República se negó a darle la baja a los militares y que el caso siguiera su curso en las instancias judiciales [lo cual] no fue otra cosa que brindarles oportunidad para que demostraran ante las autoridades competentes su inocencia (")", según alegó.

            Sin embargo, precisó la Sala, al revisar las actas que conforman el expediente no evidenció que Lara Briceño "haya traído a los autos prueba alguna que demuestre esta última de sus afirmaciones en que la Administración castrense haya decidido de forma distinta a la evidenciada en el caso bajo examen, todo lo cual impide a esta Sala efectuar el necesario análisis comparativo para determinar si, efectivamente, en el caso bajo examen el acto administrativo impugnado acarreó discriminación al recurrente."

            Agregó en su dictamen la Sala del Tribunal Supremo de Justicia que "cada supuesto de hecho tiene particularidades que lo diferencian de otros, y que pueden justificar un trato diferente a los fines de imponer una sanción disciplinaria. En consecuencia, esta Sala desecha la denuncia planteada."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/01/2008

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