lunes, 11 de febrero de 2008
Sentenció la Sala de Casación Social
Inadmisible recurso presentado en un juicio contra empresa cervecera
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Así lo dictaminó la Sala del Máximo Tribunal al constatar que la sentencia impugnada está ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que se le imputan



            La Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad intentado por la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

            Se trata de un juicio por homologación de pensiones de jubilación, seguido por Gloria Betancourt de Calvano, Lucas Sánchez, Juan Rodríguez, Oswaldo Rodríguez, Felipe Villaroel y Ángel Castillo, contra la sociedad mercantil C.A. Cervecería Regional.

            En el presente caso el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, conociendo en apelación, el 25 de septiembre de 2007, declaró: parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la decisión proferida el 11 de junio de 2007, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de la misma entidad; con lugar la prescripción la acción de las mensualidades que van desde el día 1° de enero de 2000, hasta el día 5 de octubre de 2003, y parcialmente con lugar la demanda presentada.

            Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior, el 2 de octubre de 2007 la representación judicial de la Cervecería Regional interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que se remitió el expediente a la Sala de Casación Social.

            Recordó la Sala de Casación Social que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

            Precisó la Sala del TSJ, entre otras cosas, que en el presente caso denunció la parte demandada que la sentencia impugnada violó normas de orden público, específicamente, los artículos 60, literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, 24, literal b) y 135 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 80 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

            Señala la sentencia del Alto Tribunal de la República que "una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho y no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público que se le imputan, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/02/2008

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