martes, 12 de febrero de 2008
Ponencia del magistrado Emiro García Rosas
La Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer recurso presentado por canal de televisión privado
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           La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso contencioso administrativo de abstención o carencia, interpuesto el 7 de noviembre de 2007, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. (Globovisión), contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en lo que respecta a la solicitud para el otorgamiento de habilitación especial para enlaces Punto a Punto con equipos de microondas portátiles en la banda de 12 Ghz. en la zona de Caracas.

            En el presente caso la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la mencionada Sala del alto Tribunal de la República el expediente contentivo del recurso de abstención o carencia, contra la presunta omisión de Conatel de dar respuesta a la solicitud de habilitación especial para enlaces Punto a Punto con equipos de microondas portátiles en la banda de 12 Ghz. en Caracas.

            La referida remisión se efectuó con ocasión de la declinatoria de competencia realizada por la mencionada Corte, por decisión del 26 de octubre de 2007, luego de declararse incompetente para conocer el recurso interpuesto.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Al pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso, la Sala Político Administrativa constató que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del recurso presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

            El referido artículo señala que: "(...) Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán recurribles directamente ante el Ministro de Infraestructura o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para  decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto".

            La Sala del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a la norma parcialmente citada, concluyó que es evidente que le corresponde el conocimiento del presente recurso, por lo que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala del TSJ "a los fines de su pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso contencioso con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo."

 

Fecha de Publicación:
  12/02/2008

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