miércoles, 13 de febrero de 2008
Sentencia de la Sala Político Administrativa
Parcialmente con lugar recurso presentado por ex Embajador
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En la sentencia la Sala ordenó remitir el expediente administrativo a la Contraloría General de la República, para que verifique si la sustanciación de la averiguación administrativa se hizo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, con el objeto de que dicte la providencia administrativa correspondiente





            La Sala Político Administrativa, con ponencia de su vicepresidenta, magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por el ex embajador Germán Pérez Castillo, contra una Resolución del año 2000, emanada del Ministro de Relaciones Exteriores (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores).

            Sobre este caso, el 21 noviembre de 2001 Pérez Castillo, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución del Ministro de Relaciones Exteriores N° DM 451 del 8 de noviembre de 2000, mediante la cual declaró su responsabilidad administrativa por hechos acaecidos durante su gestión como Embajador de la República Bolivariana de Venezuela en Praga, República Checa, durante el período comprendido entre junio de 1993 y enero de 1995.

            En el presente caso la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, ordenó la apertura de una averiguación administrativa en atención a la existencia de presuntos hechos irregulares ocurridos en dicha Embajada, durante la gestión de Pérez Castillo como Embajador, relativos al sobregiro presupuestario y a la contratación de dos pólizas de seguro.

            Posteriormente el Ministro de Relaciones Exteriores, lo declaró responsable administrativamente por los seis cargos que le fueron formulados, imponiéndole dos sanciones pecuniarias (multas) por cien mil bolívares (Bs.100.000,00) y cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) y su equivalente en bolívares fuertes.

 

PRONUNCIAMIENTO DEL TSJ

            La Sala del Máximo Tribunal del país constató de las actas que conforman el expediente que la averiguación administrativa fue sustanciada por la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores y la sanción fue impuesta por la máxima autoridad jerárquica del Ministerio, es decir, por el Ministro del Despacho.

            Precisó la Sala del TSJ que la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano interno de control, estaba facultada para iniciar y sustanciar las averiguaciones administrativas contra los funcionarios adscritos a dicho Ministerio.

            Sin embargo, señala la Sala, en los casos en los cuales existiesen indicios que hiciesen presumir la responsabilidad administrativa de la máxima autoridad jerárquica de los organismos y entidades a que se refieren los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.017 del 13 de diciembre de 1995), vigente en la oportunidad de los hechos que se analizan: "ministros, directores de ministerios, presidentes y miembros de juntas directivas de institutos autónomos, establecimientos públicos, sociedades y fundaciones estatales", el órgano de contraloría interna debía remitir las actuaciones a la Contraloría General de la República a los fines de que esta fuese la que dictara la decisión correspondiente.

            Aclaró la Sala Político Administrativa basándose en la jurisprudencia precisó  que, no obstante la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores hubiese sustanciado el procedimiento administrativo completamente y elaborado un informe en el cual determinó la responsabilidad administrativa de Germán Pérez, "ello no comporta la nulidad absoluta del acto en el presente caso, sino su nulidad relativa, por cuanto el principio general es que los órganos de contraloría interna sí tienen competencia para sustanciar averiguaciones administrativas e imponer las sanciones a que hubiere lugar".

            Agregó la sentencia del Alto Juzgado Nacional que "sin embargo, y en virtud del cargo que ocupaba el ciudadano Germán Pérez Castillo como Embajador de la República de Venezuela ante la República Checa, la terminación de la sustanciación y la decisión correspondiente a la averiguación administrativa, correspondía a la Contraloría General de la República, órgano al cual se debieron remitir las actuaciones en virtud de que no se evidencia en el expediente administrativo ninguna delegación a la Contraloría Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte del Contralor General de la República, de la facultad para decidir sobre tal averiguación."

            En consecuencia la Sala Político Administrativa indicó que "al haberse verificado un vicio de nulidad relativa, se impone la remisión del expediente administrativo a la Contraloría General de la República, a los fines de que se verifique si la sustanciación de la averiguación administrativa se hizo de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y de ser el caso, se dicte la providencia correspondiente."

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  13/02/2008

Pagina Web:
  

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