miércoles, 20 de febrero de 2008
El caso tiene que ver con elección de los representantes de la FCU
Desistido recurso contencioso electoral interpuesto contra resolución de la Comisión Electoral de la UCV
Ver Sentencia

La Sala observó que el recurrente no retiró, publicó ni consignó el expediente dentro del plazo a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política

            En ponencia de su presidente, el magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por José Francisco Mata, en su condición de estudiante de la Escuela de Estadística y Ciencias Actuariales de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad Central de Venezuela, contra las resoluciones y boletines de la Comisión Electoral de la CV, con relación a la elección de los representantes estudiantiles al cogobierno universitario para el período universitario para el período 2007-2008.

 

            La medida fue dictada conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión del acto de votación fijado para el día 16 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios (FCU), los distintos Centros de Estudiantes, así como los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, los Consejos de la Facultad y los Consejos de la Escuela.

 

            De acuerdo con el expediente, el 12 de noviembre de 2007, el ciudadano José Francisco Mata, interpuso un recurso contencioso electoral contra las resoluciones y boletines emanados de la Comisión Electoral de la UCV. Posteriormente, luego de esta solicitud, el 13 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral  acordó solicitar al Consejo Universitario y a la Comisión Electoral de la máxima casa de estudios, los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

            El 15 de noviembre de 2007, la Sala Electoral admitió el recurso contencioso electoral y declaró improcedente la pretensión solicitada ordenando al Juzgado de Sustanciación de la Sala, la continuación del trámite procesal de la presente causa. El 08 de enero de 2008 se libró cartel de emplazamiento a los intereses de conformidad con lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

SOBRE EL FUNDAMENTO DEL RECURSO

 

            El recurrente señaló que el Consejo Universitario de la UCV, decidió convocar para el 16 de noviembre de 2007, la elección de representantes estudiantiles ante la FCU, y en tal sentido agregó que el 10 de octubre de 2007, la Comisión Electoral publicó el registro estudiantil para las distintas facultades de la Universidad, lo que debió haberse hecho el lunes 08 de octubre de 2007, según el propio cronograma de eventos puntuales para dichas elecciones, publicado en la prensa nacional y en el boletín de la comisión electoral N° 10/2007, y en el boletín de la comisión electoral estudiantil FCU N° 01/2007, "aquí comienza el incumplimiento de la comisión electoral en el cumplimiento de los lapsos previstos para la realización de este proceso electoral y el debido tratamiento que debió dársele al registro (sic) estudiantil".

 

REVISIÓN Y SENTENCIA DE LA SALA ELECTORAL

 

            Entre otros aspectos, la Sala Electoral de TSJ observó de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 244 de la  Ley Orgánica del Sufragio y Participación Ciudadana, se libró el 8 de enero de 2008, por lo que el lapso para retirar, publicar y consignar el mismo comenzó a correr a partir del 9 de enero de 2008, inclusive continuando los días 10,14,15,16,17 y 21 del mismo mes y año.

 

            Siendo que hasta el 21 de enero de 2008 el recurrente tenía oportunidad de retirar, publicar y consignar en el expediente el referido cartel de emplazamiento y, al no hacerlo dentro del plazo a que se refiere el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, la Sala Electoral debió considerar que operó el desistimiento del recurso contencioso electoral del que trata el presente asunto, por no mediar razones de interés público que justifiquen la continuación del procedimiento y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  20/02/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)