lunes, 25 de febrero de 2008
Ponencia conjunta de la Sala de Casación Civil del TSJ
Declaran procedente segunda fase de avocamiento solicitada ante proceso de quiebra de la aerolínea Viasa
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Se trata del juicio que por beneficio de atraso, y posteriormente quiebra sobrevenida, le siguen a la empresa Venezolana Internacional de Aviación, S.A. que cursa en el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

           La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de los Magistrados de la misma, declaró procedente la segunda fase del avocamiento solicitado por un grupo de ciudadanos  así como por el abogado Frank Briceño Aveledo, en su carácter de apoderado judicial de la Organización Sindical Pilotos de Viasa,  Ospv, con relación al proceso de quiebra de Venezolana Internacional de Aviación, S.A. Viasa.

 

OTRAS DECISIONES ADOPTADAS

            En esta misma decisión se declaró improcedente la oposición que hiciera la segunda fase del avocamiento y en consecuencia "se repara en forma definitiva de las funciones de la sindicatura de la fallida Venezolana Internacional de Aviación al ciudadano David Rosario Krasner.

 

            Asimismo, en segundo lugar se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que se culmine la fase de calificación y graduación de los créditos y se proceda al pago inmediato de las acreencias. En tercer lugar "se ordenó al juez que resulte competente designar nuevo síndico, a quién corresponderá además de llevar a cabo la sindicatura con probidad y celeridad debidas, deberá intentar las acciones legales pertinentes para salvaguardar los intereses de la masa de acreedores y en definitiva, los derechos e intereses del Estado Venezolano".

                       

            Por otra parte, en cuarto lugar "se ordenó al juez que resulte competente culminar la fase de calificación y graduación de los créditos y proceda al pago inmediato de las acreencias, en un plazo perentorio de sesenta (60) días continuos contados a partir de la aceptación del nombramiento del nuevo síndico designado".

 

            Y finalmente, como una quinta decisión, se declaró "la nulidad de la medida ejecutiva practicada sobre el Centro de Entrenamiento Viasa Capitán Simón Arocha que fue participada a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del estado Miranda, a través de oficio N° 180-99 de fecha 21 de abril de 1999, con motivo del juicio que por prestaciones sociales sigue Esteban Estrada León, contra Venezolana Internacional de Aviación S.A, al no advertir el juez laboral los privilegios con que el ordenamiento jurídico ha investido a este tipo de bienes. Se ordena al juez de la causa que resulte competente para sustanciar la fase de calificación y pago de las acreencias,  a declarar la nulidad de otras cautelas que hayan sido decretadas contra los bienes de la empresa Venezolana Internacional de Aviación S.A., con apego al criterio sentado por esta Sala de Casación Civil".

 

            Mediante sentencia publicada el 13 de julio de 2007, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, declaró procedente la primera fase del avocamiento solicitado por el abogado Henry Jaspe Garcés, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos demandantes y se ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir de inmediato el expediente signado con el N° 19.691, con todas sus piezas, contentivo del juicio de quiebra que se le sigue a Viasa.

 

LA SALA REVISÓ EXHAUSTIVAMEN EL CASO Y DECIDIÓ

            Tras la revisión de caso, la Sala determinó que debe declararse en la dispositiva del fallo ha lugar en derecho la presente solicitud de avocamiento pues de la revisión exhaustiva de las actas  y de los hechos examinados, "se deriva que en la presente controversia se han generado múltiples irregularidades en la tramitación de  la fase de calificación y graduación de los créditos que justifican la utilización del avocamiento para dirimir la presente controversia, puesto que a criterio de la Sala, además de resultar afectados los intereses de los trabajadores,  aún aquellos que se opusieron a la procedencia de la solicitud de avocamiento, se han visto lesionados intereses de la República Bolivariana de Venezuela, dado que los administradores mancomunados de la empresa Viasa, los representantes del Fondo de Inversiones de Venezuela y los síndicos designados, no actuaron  de la manera debida para  proteger los derechos involucrados, que son de eminente orden público".

 

            En este sentido, indicó la Sala que dadas las irregularidades ya mencionadas, se ordenó separar en forma definitiva de las funciones de la sindicatura al ciudadano David Rosario Krasner, "por lo que corresponderá al juez que resulte competente designar un nuevo síndico, quien deberá llevar a cabo la sindicatura con probidad y celeridad debidas, asimismo tendrá que intentar las acciones legales pertinente para salvaguardar los intereses de la masa de acreedores y en definitiva, los derechos e intereses del Estado Venezolano".

 

            En conclusión ordenó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de que se culmine la fase de calificación y graduación de los créditos y proceda al pago inmediato de las acreencias, en un plazo perentorio de sesenta días contados a partir de la aceptación del nombramiento del nuevo síndico designado. Asimismo, se ordenó remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía del Ministerio Público con la finalidad de que se continúe las investigaciones correspondientes".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  25/02/2008

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