miércoles, 05 de marzo de 2008
La Defensora del Pueblo disertó en el I Congreso Internacional ¿Derecho de Familia¿
Reforma de la Lopna se fundamentó en la protección integral de todos los niños, niñas y adolescentes
La reforma de este instrumento jurídico aborda el área sustantiva, la orgánica y la procesal, con las cuales se reconocen los derechos a los niños, niñas y adolescentes. También trae consigo importantes cambios que se traducen en una serie de beneficios, tales como la gratuidad de todas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños



           Durante su ponencia en el I Congreso Internacional "Derecho de Familia", que se inició en la sede del TSJ, la Defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez Pérez, habló sobre el  proceso de reforma de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y  Adolescentes, Lopna, advirtiendo que el cambio de dicho instrumento legal se fundamenta en los principios de la Doctrina de la Protección Integral contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Convención sobre Derechos del Niño y la misma Ley, tomando en cuenta que el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

 

            En este sentido se refirió a los niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos de derecho que ejercen su ciudadanía, el interés superior, la probidad absoluta, la corresponsabilidad, la participación en la protección integral y el papel fundamental de las familias en la crianza de los hijos. Indicó que en este aspecto la reforma abordó tres grandes áreas a través de las cuales se reconocen los derechos a los niños, niñas y adolescentes,  a saber la sustantiva, que tiene que ver con los derechos humanos e instituciones familiares; la orgánica, referente al sistema nacional para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el área procesal, que se encarga de los procesos judiciales ante los Tribunales de Protección.

 

            Explicó la representante de la Defensoría del Pueblo que en materia procesal, la reforma se guió por varios principios rectores de especial relevancia, que constituyen una orientación fundamental para la adecuada interpretación y aplicación de las normas; tales principios son: El fortalecimiento de la oralidad: que implica el predominio de la oralidad sobre la escritura; la concentración; la inmediación en el procedimiento; el proceso de audiencias y el fortalecimiento de los medios alternativos de resolución de conflictos.

 

            Habló también sobre las reformas en materia de derechos humanos e instituciones familiares resaltando que,  en aras de fortalecer el principio de la doctrina de Protección Integral, no sólo se respetó la consagración de los derechos ya reconocidos, sino que se amplió el alcance de los mismos añadiéndose además un nuevo derecho como lo es "Derecho al Buen Trato".

 

NO VENCIMIENTO Y GRATUIDAD DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO

            Resaltó asimismo la Defensora del Pueblo el alcance de estos aspectos, los cuales se encuentran enmarcados en el artículo 21 de la Ley, que tiene que ver con la gratuidad en el Registro del Estado Civil y que trae novísimos cambios, ya que establece que "la autoridad del Registro del Estado Civil expedirá gratuita e inmediatamente las partidas de nacimiento, tanto la primera partida de nacimiento como las copias certificadas subsiguientes, ya sean presentados o presentadas los niños o niñas dentro del lapso indicado en el artículo anterior o fuera de éste".

 

            También este artículo indica que las partidas de nacimiento no tendrán fecha de vencimiento, "por tanto los organismos públicos o privados no deben exigir partidas de nacimiento vigentes, sólo deben revisar si las mismas son legibles y no contengan enmiendas ni tachaduras. En caso de matrimonio, cuando uno o ambos contrayentes sean adolescentes, la autoridad civil deberá solicitar copia certificada de la partida de nacimiento de los contrayentes con una vigencia no superior a seis meses antes de la celebración del mismo", indicó la Defensora del Pueblo.

 

            "Como se observa, entre los cambios más importantes en el contenido y alcance de dicha  garantía,  encontramos que ahora se establece expresamente la gratuidad de todas las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adolescente".

 

            Por otra parte se refirió también al artículo 75 de la Carta Magna, el cual reconoce la importancia de las familias en el desarrollo integral de todas las personas y, muy especialmente, de los niños, niñas y adolescentes. Como su contenido lo indica este artículo estipula que "el Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia".

 

            Para finalizar su exposición, la Defensora del Pueblo habló sobre la importancia de redefinir las funciones judiciales e hizo hincapié sobre la importancia de modernizar la organización del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a través de la creación de los Circuitos Judiciales en esta materia, que permitan darle prioridad a la función jurisdiccional en la labor del juez o jueza.

 

 

 


Reportero gráfico: Daniel González


Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  05/03/2008

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