martes, 11 de marzo de 2008
En ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini
Sala Político Administrativa aceptó la competencia para conocer recurso de canal de televisión privado
Ver Sentencia

La Sala del Máximo Tribunal del país ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo



            La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por la empresa Corpomedios Gv Inversiones (Globovisión), contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel).

            Sobre este caso, el pasado 22 de enero la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió a la Sala Político Administrativa el expediente contentivo del referido recurso por abstención o carencia ejercido por Globovisión.

            Según esgrimió dicho canal de televisión, la presunta conducta omisiva alegada es por "no cumplir con la obligación que le impone el artículo 104 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de elaborar el informe correspondiente para que el Ministerio de Infraestructura se pronuncie sobre el otorgamiento (") de la concesión de radiodifusión para la prestación de sus servicios en la zona de Cabimas, Estado Zulia", según señalaron en el escrito presentado ante la referida Corte Segunda.

            La remisión del expediente se realizó debido a la decisión dictada por la mencionada Corte, el 12 de noviembre de 2007, mediante la cual consideró que corresponde a la Sala Político-Administrativa el conocimiento del presente caso.

           

LO ESTABLECIDO EN LA LEY

            Al pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso, la Sala del TSJ recordó que el artículo 204 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones establece: "La Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos se aplicará supletoriamente a los procedimientos que instruya la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Las decisiones que adopte el Consejo Directivo y el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones serán recurribles directamente ante el Ministro de Infraestructura o ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a opción del interesado. En el primer caso, el recurso deberá ejercerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto y no podrá recurrirse ante la Sala Político Administrativa hasta tanto se haya adoptado la decisión correspondiente, o se haya vencido el lapso para  decidir el mismo, sin que exista pronunciamiento alguno al respecto""

            Precisa la sentencia del Alto Juzgado que la norma transcrita "establece que esta Sala es la competente en vía jurisdiccional para conocer de los recursos que se interpongan contra la decisiones dictadas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, razón por la cual debe entenderse que es igualmente competente para conocer de las abstenciones u omisiones que se le atribuyan a esa autoridad administrativa, como es el caso bajo examen; siendo ello así, esta Sala acepta la competencia que le fuera declinada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo", concluyó el dictamen.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  11/03/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)