miércoles, 12 de marzo de 2008
En Sala Constitucional
Admitida solicitud de interpretación de la norma contenida en el numeral 10 del artículo 164 de la Carta Magna
Ver Sentencia

El referido artículo en su numeral 10 establece que ¿Artículo 164. Es de la competencia exclusiva de los estados (¿) 10.- La conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional¿

   

            La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de interpretación de la norma contenida en el numeral 10 del artículo 164 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que fue presentado el 26 de julio de 2007 por el abogado Alexander Velázquez, actuando en carácter de sustituto de la Procuradora General de la República.

            En el escrito presentado ante la Sala Constitucional se pidió que se establezca la "(") 1.- Naturaleza jurídico-constitucional de la relación de coordinación que vincula la competencia de los estados con el Ejecutivo Nacional; y [el] (") 2. Ámbito de actuación del Ejecutivo Nacional en cuanto a la conservación, administración  y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en virtud de la relación de coordinación que vincula la competencia de los estados con el Ejecutivo Nacional (")".

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Después de declarar su competencia para conocer del recurso, la Sala del Alto Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad del mismo y precisó, entre otras cosas, que del examen del escrito presentado, se desprende claramente que se tiene por objeto la interpretación constitucional de preceptos que gozan de tal naturaleza, con el propósito de fijar una lectura inequívoca del alcance del numeral 10 del artículo 164 de la Carta Magna.

            Además constató la Sala que en el presente caso no existe un recurso paralelo para dilucidar esta específica consulta; ni se han acumulado a dicho recurso otros medios judiciales o de impugnación a través de los cuales deba ventilarse la controversia, cuyos procedimientos sean incompatibles o se excluyan mutuamente, que se acompañan los documentos indispensables, aunado a que el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos.

            Igualmente la parte solicitante, respecto de su legitimación, asentó en su escrito que existe una situación jurídica concreta y específica en los actuales momentos respecto "(") a la coordinación con el Estado Trujillo de la administración, conservación y aprovechamiento del Puerto La Ceiba, ubicado en el Municipio La Ceiba de dicho estado, cuya propiedad pertenece a la República y que en fecha 19 de noviembre de 1990, fue dado en concesión por el extinto Instituto Nacional de Puertos a la sociedad mercantil Suramericana de Puertos, C.A., por un lapso de veinte años (")" y "(") en fecha 3 de mayo de 2007 y mediante acuerdo suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, el Gobernador del estado Trujillo y la sociedad mercantil Suramericana de Puertos, C.A., en su condición de concesionaria del Puerto La Ceiba ("), convino en extinguir el contrato de concesión suscrito (") y las partes acordaron que el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura asumiera en forma provisional la administración y operación del Puerto la Ceiba  (")"

            Para la parte solicitante lo anterior, no sólo plantea "(") incertidumbre jurídica para el Ejecutivo Nacional, acerca del alcance de los límites de su ámbito de actuación respecto al numeral 10 del artículo 164, para actuar sin invadir competencias conferidas a los estados (")", sino "(") la ambigüedad que envuelve a la naturaleza de la relación de coordinación entre los estados y el Ejecutivo Nacional, respecto a las potestades de administración, conservación y aprovechamiento, genera numerosos inconvenientes de orden interpretativo en la diaria gestión del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, actualmente en el caso planteado respecto a la administración y operación del Puerto La Ceiba, ubicado en el estado Trujillo (")".

           

SE ORDENARON LAS NOTIFICACIONES DEL CASO

            En vista de lo referido, la Sala Constitucional declaró admisible el recurso de interpretación interpuesto, por lo que se ordenó notificar de la presente decisión al Fiscal General de la República y la Defensora del Pueblo para que en el lapso de cinco días de despacho siguientes a su notificación, consignen -si lo consideran necesario- escrito contentivo de su opinión respecto de la interpretación requerida. Se omite en el presente caso el acto de audiencia oral, por considerarse de mero derecho la interpretación solicitada.

            Finalmente, se ordenó notificar por medio de Edicto a todos los interesados en coadyuvar en cuanto al sentido que ha de darse a la interpretación solicitada, para que comparezcan por ante la Secretaría de la Sala, dentro del lapso de cinco días de despacho a partir de que conste en autos la publicación del Edicto y consignen, si lo creyeren conveniente, sus respectivos escritos.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  12/03/2008

Pagina Web:
  

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