jueves, 03 de abril de 2008
Sentencia de la Sala Político Administrativa Accidental
Parcialmente con lugar demanda contra la República Bolivariana de Venezuela
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Se ordenó remitir copia certificada de todas las actuaciones que cursan en el expediente así como de esta sentencia al Ministerio Público a los fines establecidos en la presente decisión

           La Sala Político Administrativa Accidental, con ponencia del doctor Octavio Sisco Ricciardi,declaró parcialmente con lugar la demanda presentada por Ángel Nava, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del entonces Ministerio de Justicia (hoy, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia), por su detención y reclusión en las denominadas Colonias Móviles de "El Dorado", con fundamento en la Ley sobre Vagos y Maleantes de 16 de agosto de 1956, instrumento jurídico posteriormente declarado inconstitucional mediante decisión número 251, en Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia de 6 de noviembre de 1997.

            Se trata de una demanda por resarcimiento de daños materiales y morales contra la República por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, presentada por Nava el 28 de junio de 2000, sobre la cual el 11 y el 25 de febrero de 2003, los magistrados Levis Ignacio Zerpa y Yolanda Jaimes Guerrero, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa, lo cual se declaró con lugar.

            El 1º de febrero de 2006 se constituyó la Sala Político Administrativa Accidental de la siguiente manera: magistrada Evelyn Marrero Ortíz, presidenta; magistrado Hadel Mostafá Paolini, vicepresidente; magistrado Emiro García Rosas; Octavio Sisco Ricciardi y Carmen Leticia Salazar Briceño, magistrados suplentes, siendo designado  ponente el doctor Sisco Ricciardi.

            Precisó la Sala Accidental del TSJ que el demandante alegó que el 19 de julio de 1965, fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección General de Policía (Digepol) y, posteriormente, sometido a "torturas brutales" por realizar actividades políticas, trasladándolo finalmente a las Colonias Móviles de "El Dorado", en un primer momento a la orden del Ministerio de Relaciones Interiores, organismo que posteriormente lo puso a la orden de la Prefectura del Departamento Libertador del Distrito Federal para la época, donde se abrió el expediente, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley sobre Vagos y Maleantes, pero instruyéndose, a su entender, en fecha posterior al momento de su detención y reclusión.

            Además señaló el demandante que luego de la detención tuvo conocimiento que la referida Prefectura, en aplicación de la mencionada Ley, lo había sometido a una medida correccional que ordenaba su reclusión en las referidas Colonias por un lapso de 5 años, medida luego confirmada por la Gobernación del DF, la cual después, por intermedio del Ministro de Relaciones Interiores, fue rebajada a 2 años de reclusión, sin que Ángel Nava hubiese cometido ninguna conducta subsumible en cualquiera de los supuestos contenidos en la Ley Sobre Vagos y Maleantes, tanto así que ni siquiera se le informó bajo qué supuesto o causal de dicha Ley se le había condenado.

            Para Nava los efectos de dicha medida correccional permanecieron en el tiempo desde esa fecha hasta la actualidad, ya que a consecuencia de la misma, entre otras cosas, alegó que perdió su matrimonio, su trabajo, se dispersó su familia, perdió la oportunidad de acceder al mercado laboral y otros tantos empleos de los cuales fue despedido, como consecuencia del estigma de su condición de ex convicto; así como la pérdida de la "libertad emocional" acostumbrándose a vivir señalado como "ex convicto" de "El Dorado", produciéndole eventuales ataques, rechazos, vejaciones y discriminaciones por esa misma condición, sobre su persona.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA ACCIDENTAL

            La Sala del Alto Tribunal constató, entre otras cosas, que cursan en autos suficientes elementos probatorios que no fueron desvirtuados por la representación judicial de la República, por lo que merecen pleno valor ya que corroboran, efectivamente, el daño sufrido por el demandante tras permanecer más de 2 años recluido en "El Dorado", por motivo de la medida correccional, impuesta sin imputar cargo alguno por el Ministerio de Justicia para la época, en aplicación de la Ley sobre Vagos y Maleantes.

            En la sentencia la Sala declaró improcedente la indemnización por daños materiales reclamados, pero por otra parte señaló que "en el caso bajo estudio existen suficientes elementos de convicción que demuestran, efectivamente, haberse producido un daño moral como consecuencia de la reclusión injusta del ciudadano Ángel Nava, en las Colonias Móviles de El Dorado en las condiciones antes señaladas, lo cual significó una condena."

            Para la Sala Accidental "la circunstancia de la reclusión indebida del ciudadano Ángel Nava en El Dorado comporta una actuación írrita del Estado que mancilló la dignidad humana del demandante, ocasionándole una suerte de pena perpetua que ha soportado una vez cobrada su libertad."

            Indicó en su sentencia la Sala Accidental que han quedado demostrados en el presente caso los extremos que hacen prosperar parcialmente en derecho la demanda propuesta por Nava, con lo cual se concluye que la actuación de la Administración por la cual se le privó de su libertad al recluirlo en las Colonias Móviles de "El Dorado", por la aplicación de una medida correccional indeterminada, por 2 años y 14 días, a partir del 19 de julio de 1965 hasta el 02 de agosto de 1967, causó un daño moral al demandante cuando lo privó ilícitamente de su libertad personal.

           

SE ORDENA DISCULPA PÚBLICA

            En vista de lo señalado "estima prudencialmente esta Sala Accidental resarcir al ciudadano Ángel Nava por el daño moral sufrido mediante una disculpa pública, la cual se materializará en una publicación por una sola vez, en una página indeterminada en los diarios "Últimas Noticias" y "Panorama", de un extracto del presente fallo así como la dispositiva del mismo, a cargo del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia."

            Igualmente, se acordó la publicación del desagravio público sea difundida, por intermedio del referido Ministerio, en el horario estelar de los informativos de Radio Nacional de Venezuela (RNV), Televisora Venezolana Social (Teves) y Venezolana de Televisión, C.A. (VTV) por 3 días consecutivos, para lo cual dispone de 10 días continuos para cumplir con esta orden. Se otorgó un lapso de 30 días para dar cuenta a la Sala Accidental del cumplimiento de este mandato.

            La Sala Político Administrativa Accidental, además, ordenó la destrucción de todos los registros administrativos cursantes en los archivos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y cualesquiera de sus dependencias, que se relacione con la indebida medida correccional a la cual fue sometido Ángel Nava, así como cualquier otro documento administrativo en el que se tenga registrada dicha actuación relacionada con la presente causa.

            Asimismo, se ordenó la inserción de una nota marginal en el folio 199 del "Libro de Registro de Reclusos en la Colonia de Trabajo de El Dorado", Departamento de Archivo, que guarda y custodia el Archivo General de la Nación en relación con el ciudadano Ángel Nava, que dé cuenta de la presente decisión.

            Finalmente la Sala Accidental ordenó al Ministerio Público que inicie la correspondiente averiguación, "a fin de determinar la verdad sobre los hechos que originaron la reclusión indebida del ciudadano Ángel Nava por más de dos (2) años en las Colonias Móviles de El Dorado y determine las eventuales responsabilidades a que hubiese lugar, de los agentes públicos o particulares que actuaron en la emisión de la orden de aprehensión, los agentes que aprehendieron a la víctima, los que la recibieron en el Centro de Reclusión así como los que la mantuvieron retenida en dicho Centro, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 139 Constitucional que establece que el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución y la Ley", concluyó la sentencia del TSJ. 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  03/04/2008

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