lunes, 07 de abril de 2008
Dictamen de la Sala de Casación Social
Parcialmente con lugar demanda contra empresa de servicio de electricidad
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Antes de conocer sobre el fondo de la controversia la Sala del Alto Tribunal declaró con lugar un recurso de casación presentado por la parte demandada



             La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró parcialmente con lugar una demanda interpuesta por Frank José Medina Gutiérrez, contra la sociedad mercantil C.A. La Electricidad de Caracas.

            Se trata de un juicio por cobro de prestaciones sociales, seguido por Medina Gutiérrez, contra la mencionada sociedad mercantil, en la que el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2007 declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando el fallo del 5 de marzo de 2007, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda.

            Contra la decisión del mencionado Juzgado Superior la representación judicial de La Electricidad de Caracas anunció y luego formalizó recurso de casación, que al ser estudiado por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal, precisó que hubo una infracción del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, "al no cumplir la recurrida con la finalidad de resolver la controversia con suficientes garantías para las partes, en cuanto al control de su legalidad."

           

CON LUGAR EL RECURSO DE CASACIÓN

            En vista de lo anterior la Sala del TSJ declaró con lugar el recurso de casación interpuesto, por lo que se anuló la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

            Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala de Casación Social se pronunció sobre el fondo de la controversia y declaró parcialmente con lugar la demanda, por lo que se condenó a la C.A. La Electricidad de Caracas a cancelar a Medina Gutiérrez el pago de: 25 días correspondientes al período comprendido del 19 de junio de 1997 al 19 de junio de 1998; 25 días correspondientes al período comprendido del 19 de junio de 1998 al 19 de junio de 1999; 21 días correspondientes al período comprendido del 19 de junio de 1999 al 19 de junio de 2000; 22 días correspondientes al período comprendido del 19 de junio de 2000 al 19 de junio de 2001 y 23 días correspondientes al período comprendido del 19 de junio del 2001 al 19 de junio de 2002. Al respecto la sentencia indicó que se tendrá como base de cálculo de este concepto, el último salario normal devengado en cada uno de los períodos antes referidos.

            Igualmente, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, se condena el pago del bono vacacional del 19 de junio de 1997 al 19 de junio de 2001, a razón de 31 días de salario normal por cada período de un año de servicio, y del 20 de junio de 2001 al 1° de abril de 2002, a razón de 23.52 días; bono de regreso de vacaciones, conforme a la Convención Colectiva, se condena al pago de Bs. 318.000,oo, correspondiente a los períodos 98-99; 99-2000; 2000-2001 y 2001-2002.

            La Sala del Alto Tribunal, de acuerdo al articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva, ordenó el pago desde el 19 de junio de 1997 en razón de 90 días de salario normal por cada uno de los años de servicio; igualmente se condenan 90 días de salario normal para el período comprendido desde el 20 junio de 2001 al 31 de marzo de 2002.

            Por otra parte se ordenó el pago de Tickets Alimenticios, Bs. 9.408, por el número de jornadas laboradas desde el 19 de junio de 1997 al 31 de marzo de 2002; Compensación por Transferencia, previsto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 19 de septiembre de 1994 hasta el 19 de junio de 1997, lo cual equivale a 30 días de salario por cada año de servicio, calculado con base en el salario normal devengado al 31 diciembre de 1996, el cual no podrá ser inferior a quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), ni exceder de trescientos mil bolívares (300.000,00).

           

SE CONDENÓ EL PAGO DE LOS INTERESES DE MORA

            Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia de la Sala del TSJ, "se condena el pago de los intereses de mora, los cuales serán calculados con base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela."

            Los referidos intereses, precisó la Sala, serán estimados mediante experticia complementaria del fallo rigiéndose para la realización de la misma por los siguientes parámetros: 1) será realizada por un solo experto designado por el Tribunal Ejecutor; 2) serán calculados sobre la cantidad condenada, desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, calculados sobre las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo; 3) para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos ni serán objeto de indexación, y 4) deberán ser calculados en bolívares fuertes.

            Finalmente, la Sala de Casación Social advirtió que "en caso de incumplimiento voluntario del presente fallo, se ordena la corrección monetaria de los montos condenados, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/04/2008

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