El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por el apoderado judicial de Héctor Daniel Lameda Rodríguez, contra la resolución emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se acordó imponerle al mencionado ciudadano la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres años, contados a partir de la fecha de su notificación.
Mediante escrito presentado el 23 de enero de 2008, el abogado Rafael Contreras Millán, actuando en su carácter de apoderado de Héctor Daniel Lameda Rodríguez, ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 01-00-000309, del 30 de noviembre de 2007, notificada el 18 de diciembre de 2007, por Oficio N° 08-01-1744, del 7 de diciembre de 2007, dictada por la Contralora General de la República (E), en la cual declaró "sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por el ciudadano Héctor Daniel Lameda, antes identificado, y en consecuencia, se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000166 de fecha 18 de julio de 2007, mediante el cual, este Despacho acordó imponerle la sanción de inhabilitación".
En este sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encontraron presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordenó citar a la Fiscala General de la República y Procuradora General de la República y al Contralor General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.
Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente se libró el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se dispuso solicitar al Contralor General de la República, el expediente administrativo relacionado con este juicio.
Por lo que respecta a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no corresponde al Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, se decidió abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se inició con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes para remitirlo a la Sala a los fines de su decisión.
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