En ponencia de su presidenta, la magistrada Evelyn Marrero Ortíz, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó librar carteles de citación a Crocker Baptista y Oscar Crocker Baptista, en su condición de herederos de Héctor Crocker Romero (difunto), para que en un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la última publicación del cartel comparezcan personalmente, o por medio de su apoderado judicial, a los fines de la continuación de la causa relacionada con el exequátur de la sentencia dictada por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo del Condado de Miami-Dade, Florida, EEUU, mediante la cual se condenó al hoy difunto a efectuar a una serie de pagos por indemnización de daños y perjuicios y otros conceptos.
En esta sentencia se advirtió que si al transcurrir el lapso establecido las personas citadas, o sus respectivos representantes judiciales, si los tuvieren, no comparecen, se procederá a nombrar a un defensor con quien se entenderá la citación. También se indicó que el cartel deberá ser publicado en los Diarios "Últimas Noticias" y "Vea" durante treinta días continuos, una vez por semana, y los gastos de su publicación correrán a cargo de la parte solicitante.
PARTE DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO
Se señala en el expediente del caso que el 17 de abril de 2002 los apoderados judiciales de la ciudadana Aura Mercedes Colmenares Arreaza, de nacionalidad venezolana y residencia en el país, solicitaron a la Sala Político Administrativa el exequátur de la sentencia dictada el 9 de noviembre de 2000 por el Juzgado del Circuito Judicial Undécimo del Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, mediante la cual se condenó al hoy difunto Héctor Crocker Romero, quien era venezolano, domiciliado en el país, al pago de varias sumas de dinero, claramente expresadas en la sentencia, por concepto de capital; indemnización de daños y perjuicios por el triple del monto del capital; cargos legales de notificación; honorarios de abogados y costos y por los intereses inherentes a la condena por daños y perjuicios.
OBSERVACIONES DEL CASO
Con relación a la solicitud presentada se observó que mediante diligencia del 15 de noviembre de 2005 el Alguacil de la Sala, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal de los ciudadanos Alejandro Crocker Baptista y Oscar Crocker Baptista, en razón de lo cual la Sala, el 24 de enero de 2006, solicitó a la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas, la información referente a los movimientos migratorios de los precitados ciudadanos.
Expresa también, que ante dicha solicitud, el órgano mencionado remitió información a la Sala de la que se desprende que dichos herederos no se encuentran en la República Bolivariana de Venezuela.
DECISIÓN DE LA SALA
Tras la revisión del caso, la Sala estimó procedente la solicitud formulada por la representación judicial de la ciudadana Colmenares Arreaza, el 7 de febrero de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, en tal sentido ordenó la publicación de los carteles respectivos en los diarios ya mencionados.
|