El Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional ordenó practicar las notificaciones relacionadas con el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión cautelar de los efectos de las normas contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 10 y la Disposición Final Tercera de la Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite y Azar , por el apoderado judicial de Corporación Casinos Nacionales CCN, C.A.., Vesthier, C.A., Fiesta Casino Guayana, C.A.., Margarita Casinos Austria, c.a. y Cedar Operadora de Casinos C.A.
Es así que el Juzgado, a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y la subsiguiente continuación del procedimiento, acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, citar por oficio a la presidenta de la Asamblea Nacional, notificar a la Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente, para que comparezcan ante el Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados .
A tales fines, el Juzgado remitió a las nombradas ciudadanas copia certificada del libelo, de la documentación pertinente acompañada al mismo, de la decisión N° 2279 y del presente auto.
Hay que recordar que la citación de la Procuradora General de la República, se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Así mismo, se emplazará a los interesados mediante Cartel, el cual será publicado por el recurrente en uno de los diarios de circulación nacional, para que se den por notificados en un lapso de diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del Cartel o de la notificación del último de los interesados.
De igual manera la parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; y en este sentido se advierte que el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente. El presente Cartel se tramitará de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1238, dictado por la Sala en fecha 21 de junio de 2006.-
Finalmente, vencido el lapso de comparecencia, se informará a las partes sobre la convocatoria para un acto público y oral, todo ello de conformidad con el procedimiento establecido en la decisión N° 1.645, dictada por la Sala el 19 de agosto de 2004.
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