viernes, 18 de abril de 2008
Interpuesto por el abogado Maikel José Moreno
Admiten documentales en juicio de nulidad contra resolución de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial
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            El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales presentadas por los apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en el caso que guarda relación con la acción de nulidad que interpuso el ciudadano Maikel José Moreno contra la mencionada comisión.

            Como se recordará el 27 de marzo de 2008, los abogados Mónica Jiménez Palacio y José Antonio Díaz Perdomo, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, por el cual promueven pruebas en la acción de nulidad que intentara el citado ciudadano contra el acto administrativo contenido en la decisión del 28 de junio de 2007, notificada en fecha 13 de julio de 2007, dictada por la mencionada comisión en el cual "destituye a los ciudadanos Maikel José Moreno ("), Jueces integrantes de la Sala Nº 7 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en el ejercicio de los cargos y de cualquier otro que ostente dentro del Poder Judicial, por encontrarlos incursos en las faltas disciplinarias de haber infringido los deberes que le establecen las leyes, contenida en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley de Carrera Judicial".

            En este sentido, el Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasó a decidir señalando que admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, ordenó mantenerlos en el expediente.

            Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, el Juzgado ordenó notificar a la  Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            Hay que destacar que de igual forma, el Juzgado admitió las documentales presentadas por la parte accionante, el ciudadano Maikel José Moreno, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva-

             Las documentales en cuestión están indicadas en el numeral I.-, del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, también se ordenó mantenerlos en el respectivo expediente.

 

Fecha de Publicación:
  18/04/2008

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