lunes, 21 de abril de 2008
Sala Electoral dictó la sentencia
Declaran con lugar recurso contencioso electoral interpuesto contra elecciones del sindicato obrero de Vargas y Miranda
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La Sala tomó en consideración que no existe ningún elemento que permita apreciar que efectivamente se publicó el Registro Electoral previo al acto de votación y, recordó que la fase de publicación e impugnación del padrón es esencial para el desarrollo del proceso electoral

            En ponencia de su vicepresidente, el magistrado Luis Martínez Hernández, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Luisa Tovar, contra el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, estado Miranda y Vargas,  Sovica, cuyo acto de votación tuvo lugar el 29 de agosto de 2007.

 

            En torno a este caso, el Juzgado de Sustanciación de la Sala acordó mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, solicitar a la Comisión Electoral de Sovica los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

            Señala el escrito que el 5 de noviembre de 2007, Simón Rojas, actuando en su carácter de secretario general de la Junta Directiva de dicho sindicato consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral. Asimismo indica que el 7 de noviembre de 2007 se admitió el recurso y se ordenó notificar sobre el mismo al Fiscal General de la República y a Sovica y a emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario "Últimas Noticias".

 

PARTE DE LOS ALEGATOS PRESENTADOS EN EL RECURSO

            A través del libelo presentado el recurrente relató que el 14 de noviembre de 2006 el Consejo Nacional Electoral autorizó la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato en cuestión y que el día 22 de ese mismo mes y año se celebró una asamblea general de afiliados en la cual se designó la Comisión Electoral.

 

            Alegó que dicha designación fue efectuada de manera ilegal, razón por la cual su nombramiento debe considerarse nulo, en virtud de que el acta de la referida asamblea general consignada ante el Consejo Nacional Electoral no fue "autenticada", de conformidad con lo establecido en los Estatutos del sindicato y de que la convocatoria de dicha asamblea no cumplió con los requisitos previstos en la mencionada normativa, violando lo previsto en sus artículos 26, literales b,c y d, 29, literal a y 41. Igualmente señaló que la mencionada Asamblea General se realizó en un local que no permitía la presencia de la mayoría de los afiliados, por lo que pocos acudieron a la misma y "entre ellos desempleados y personal no activos"(sic).

 

            Además de presentar otros alegatos, el recurrente finalmente solicitó que se declare la nulidad del acto de elección de la Comisión del 28 de noviembre de 2006 y se ordene la elección de una nueva Comisión Electoral con base en lo establecido en los artículos 14 y 15 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, así como la declaratoria de nulidad de la elección de la Junta Directiva y demás órganos del Sindicato Obrero, efectuada el 29 de agosto de 2007.

 

POSICIÓN DE LA SALA ELECTORAL

            De la revisión del caso y de las actas que conforman el expediente, la Sala indicó que "al no haber ningún elemento que permita apreciar que efectivamente se publicó el Registro Electoral, previo al acto de votación, y dado que la fase de publicación e impugnación del padrón es esencial para el  desarrollo del proceso electoral, aunado ello a la denuncia de exclusión de algunos electores de los Cuadernos de Votación, se debió declarar con lugar la solicitud de declaratoria de nulidad de la elección de la Junta Directiva y demás órganos de Sovica, efectuada el 29 de agosto de 2007".

 

            Por otra parte consideró la Sala que es innecesario pronunciarse en cuanto a las demás denuncias, relativas a la supuesta presencia de representantes de una sola plancha en las mesas electorales, aparentes vicios en las actas de instalación y cierre, boletas de votación dispersas y sin certificación de la Comisión Electoral y la falta de presencia de delegados al momento del cómputo de votos.

 

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  21/04/2008

Pagina Web:
  

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