martes, 22 de abril de 2008
Sentencia de la Sala de Casación Penal
Con lugar solicitud de radicación presentada por defensor de tres funcionarios del Cicpc
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Al cumplirse con uno de los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró con lugar la solicitud de radicación interpuesta por la Defensa



           La Sala de Casación Penal, con ponencia de la  magistrada Miriam Morandy Mijares, declaró con lugar la solicitud de radicación presentada por el defensor privado de José Alejandro Hernández Marín, Gary Javier Artigas Díaz y Édgar Oswaldo Barreto Verenzuela, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ordenándose radicar el juicio penal en el estado Mérida. El magistrado Héctor Coronado Flores salvó el voto.

 

            Se trata de la solicitud de radicación interpuesta el pasado 25 de febrero por el defensor privado de los mencionados funcionarios adscritos al Cicpc, en el juicio que se les sigue por la supuesta comisión de los delitos de concusión, privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad.

 

            La parte solicitante fundamentó su solicitud señalando que dichos funcionarios policiales del Cicpc, adscrito a la División de Vehículos con sede en Caracas y actuando en comisión conjunta con José Alejandro Hernández Marín, Jefe de la División de Vehículo Sub Delegación de Valera, estado Trujillo, realizaron un procedimiento en el que retienen un vehículo modelo Hummer por presentar irregularidades, cuyo presunto propietario resultó ser el abogado Rafael José Durán Barillas.

 

            El mencionado abogado presentó denuncia ante el Despacho del Fiscal Tercero del Ministerio Público de esa entidad, manifestando estar siendo víctima del delito de extorsión, ordenándose en consecuencia la apertura de la correspondiente averiguación, dicho procedimiento le fue encomendado a la Guardia Nacional, quien, según indicó el apoderado de los funcionarios policiales, sin orden judicial y sin la presencia de un Fiscal del Ministerio Público, llevaron a cabo una entrega vigilada, aprehendiendo a los tres funcionarios mencionados.

 

            La Sala de Casación Penal precisó que en el presente caso, la parte solicitante fundamentó su petición alegando que los delitos atribuidos a sus defendidos (entre ellos, concusión, privación ilegítima de libertad y abuso de autoridad) constituyen delitos graves que han causado en el estado Trujillo alarma y escándalo y entorpeciendo de esta manera la administración de justicia en dicha entidad.

 

            Recordó la Sala que el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que: "" En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud".

 

            Asimismo recordó la Sala que el hecho noticioso en sí no constituye una circunstancia objetiva (alarma) para radicar una causa, sin embargo, la utilización de los medios de comunicación para difusión de opiniones particulares, subjetivas y consecutivas del caso pudieran  influir en la atención de la comunidad y de los operadores de justicia sobre el caso, creando una matriz de opinión dirigida a orientar el resultado del juicio hacia una parcialidad determinada.

 

            Constató la Sala del Alto Juzgado del país que en razón de la gravedad de los hechos en general investigados y de las dificultades con que se ha desarrollado aunado a los titulares periodísticos, reflejan la magnitud de alarma y escándalo público, que afectaron y afectan, la tranquilidad y la paz de la colectividad del estado Trujillo, aunado a que todas estas circunstancias, pudieran incidir de manera negativa en el buen desenvolvimiento de este proceso penal, por lo que se evidencia que se configura uno de los requisitos exigidos por la ley para radicar la presente causa.

 

            "Por lo antes expuesto y en razón de cumplirse con uno de los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de radicación interpuesta por la Defensa, ordenándose radicar la presente causa."  Se ordenó radicar el juicio penal en el estado Mérida, además, se ordenó a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, remitir el expediente al Circuito Judicial Penal, donde se radicó la presente causa a los fines de que se le de continuidad a la misma.

 

     

 

VOTO SALVADO            

 

            El magistrado Héctor Coronado Flores salvó el voto al indicar que "en el presente caso ha debido negarse la solicitud de radicación en virtud de no haber sido presentada la acusación por parte del Ministerio Público ni  cumplirse la condición de alarma, sensación o escándalo público, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/04/2008

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