miércoles, 30 de abril de 2008
La petición fue interpuesta ante la Sala de Casación Penal
Sin lugar solicitud de radicación de juicio en el estado Amazonas
Ver Sentencia

La Sala advirtió que los hechos señalados por el solicitante no afectan el proceso valorativo ni la imparcialidad de los jueces, toda vez que tales actos alusivos contra el acusado no constituyen un motivo necesario para radicar la presente caus.



          En ponencia de su presidenta, la magistrada Deyanira Nieves Bastidas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la solicitud de radicación de juicio propuesta por el apoderado judicial del acusado Rafael Alberto Parada Veracierta, en el proceso seguido contra el mencionado ciudadano, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de concusión y agavillamiento, tipificados en los artículos 60 de la Ley Contra la Corrupción y 286 del Código Penal, respectivamente.

 

PARTE DE LOS ANTECEDENTES DEL CASO

 

            El representante judicial del solicitante expresó en el escrito que su representado, Rafael Alberto Parada, y Simón Eladio Blanco, fueron aprehendidos por funcionarios de la Guardia Nacional, adscritos al Comando Regional N° 9 del estado Amazonas, y posteriormente, puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la citada Circunscripción Judicial, que los remitió a la orden del Tribunal Primero de Control de dicha Circunscripción Judicial Penal, decretando la privación judicial de libertad en su contra, al admitir la precalificación alegada por el Ministerio Público.

 

            Agregó el solicitante que este proceso, según dijo, ha causado "escándalo, conmoción y alarma pública en la comunidad del estado Amazonas, hechos que siempre han sido puestos en conocimiento de esta instancia casacional, mediante una anterior solicitud de radicación, donde dejamos constancia que contra nuestros representados se ha desatado una infamante campaña a través de programas radiales, notas periodísticas y panfletos u hojas regadas en las calles y avenidas, voceos con parlantes, todo con la finalidad de inclinar la balanza de la justicia en su contra y crear un estado de opinión interesada en el ánimo subyacente del Juzgador, en el entendido de que estos dos ciudadanos acusados, son funcionarios del Seniat".

 

            Explicó que los mencionados ciudadanos fueron puestos a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la citada Circunscripción Judicial, quien los remitió a la orden del Tribunal Primero de Control de dicha Circunscripción Judicial Penal, el cual decretó la Privación Judicial de Libertad de estos ciudadanos hoy acusados, al admitir la precalificación alegada por el Ministerio Público.

 

            Advirtió del abogado estar convencido, tanto él como sus representados,  " que esta agresiva campaña mediática no se va a detener y cuando se acerque el juicio oral, va a tomar más fuerza e impulso, por lo cual los procesados no contaran con una administración de justicia imparcial y equilibrada (") todas estas consideraciones producen el peligro como causa de sensación de alarma que estamos seguros influirá en el proceso valorativo del juez de juicio al dictar su fallo tal como ya lo ha manifestado, esta distinguida instancia de Alzada en reiteradas decisiones"

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA

            Antes de dictar sentencia la Sala hizo referencia al artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido advirtió que lo dicho tanto por el solicitante en su escrito, así como por los anexos que acompañan la solicitud de radicación no demuestran de manera fehaciente circunstancia alguna que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

 

            En tal sentido agregó la Sala que si bien es cierto, se han realizado graffitis y repartido volantes por las calles, aunado a la supuesta movilización efectuada frente a la sede del tribunal donde se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, estas no son circunstancias suficientes que hagan procedente la radicación del presente juicio, ya que todo delito siempre causa asonada en una comunidad y ello no es un requisito imprescindible para radicar todos los juicios en los que se haya presentado dicho incidente, ya que no afectan el proceso valorativo ni la imparcialidad de los jueces, toda vez que tales actos alusivos contra el acusado no constituyen un motivo necesario para radicar la presente causa.

 

            Concluyó la Sala que ante lo expuesto, lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la solicitud de radicación presentada por el apoderado judicial del ciudadano acusado Rafael Alberto Parada Veracierta, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante advirtió la instancia que las partes pueden plantear nuevamente la radicación del juicio, en caso de surgir nuevas y fehacientes circunstancias que así lo consideren pertinentes y así lo decidió.

 

 

VOTO SALVADO

            En la presente decisión la magistrada de la Sala de Casación Penal Blanca Rosa Mármol de León, Magistrada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, salvó su voto exponiendo una serie de razones y advirtió, entre otros señalamientos que "si bien es cierto, que la causa está paralizada por la espera de la aprehensión de los imputados, vista la información dada por  la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, no es menos cierto, que las circunstancias apremiantes para que se de la continuación del juicio, no son las más aptas, en virtud de existir una campaña negativa en contra de los imputados ciudadanos Simón Eladio Blanco y Rafael Alberto Parada Veracierta, Funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de los medios de difusión radial e impresiones de papel y graffiti en las paredes de la localidad".

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  30/04/2008

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