martes, 01 de julio de 2008
Decisión de la Sala Electoral
Con lugar solicitud de declaratoria de desacato para la Comisión Electoral del sindicato de empleados de la Alcaldía Metropolitana
Ver Sentencia

Se estimó que la Comisión Electoral del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos, debió mostrar una conducta más eficaz frente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana

           La Sala Electoral con ponencia del magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba, declaró con lugar la solicitud interpuesta por Celestino Castro, Alberto Ávila y Alexis Mujica, afiliados al Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Institutos Autónomos de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET), quienes pidieron la declaratoria de desacato y la ejecución forzosa de la sentencia de esta Sala Electoral número 183, de fecha 14 de noviembre de 2006.

            Los solicitantes afirmaron que los miembros de la Comisión Electoral y de la Junta Directiva del SUMEP-ALCAMET se niegan a llevar a cabo el proceso electoral ordenado por la Sala Electoral. Agregaron que la Comisión Electoral no se ha reunido desde que se publicó dicha sentencia y que algunos miembros no están informados de las actuaciones que se han realizado para la ejecución del fallo.

            Por su parte, los miembros de la Comisión Electoral respondieron que sí han realizado las gestiones necesarias, pero que no lo han podido ejecutar íntegramente, debido a que la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana no les ha remitido la totalidad de los listados de afiliados y de las personas que, actualmente, están tramitando recursos administrativos contra su desincorporación del cargo, lo que es necesario para elaborar el Registro Electoral de afiliados SUMEP-ALCAMET.

           Previamente, el 8 de noviembre de 2007, la Sala Electoral había declarado improcedente una solicitud de desacato de la mencionada sentencia, por cuanto se constató que la Comisión Electoral "sí había realizado las gestiones tendientes a la ejecución del mandato de la decisión 183, pero que no había sido ejecutado cabalmente, porque la Alcaldía Metropolitana no había remitido los listados".

            La Sala pudo constatar que en este caso particular, la Comisión Electoral y el Comité Ejecutivo del referido Sindicato, requirieron de la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana la remisión de los listados de afiliados señalándole que éstos son necesarios para la elaboración del Registro Electoral de afiliados que participarán en el proceso electoral a celebrarse, y que sin los mismos no podían continuar organizando las elecciones ordenadas. También se pudo evidenciar que la Dirección General de Recursos Humanos ha hecho caso omiso a tales peticiones, "y que aun cuando ha remitido algunos listados, no se le ha entregado la totalidad de la información solicitada".

            Sin embargo, la Sala consideró que la actividad desplegada por la Comisión Electoral del SUMEP-ALCAMET, para dar cumplimiento a su misión de convocar el proceso electoral, "se redujo a remitir solicitudes dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana, con el fin de que les entregaran los ya referidos listados. Lo que demuestra que dicha Comisión Electoral no ha actuado con la diligencia necesaria para dar impulso al proceso electoral en cuestión, incumpliendo de esa manera con el mandato que le impone".

              En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Electoral, estimó que la Comisión Electoral "debió mostrar una conducta más eficaz frente la Alcaldía Metropolitana, a objeto que ésta suministrara la información requerida, y no asumir una actitud pasiva frente a la apatía del referido Organismo, cumpliendo con su rol de director y organizador del proceso electoral del referido órgano sindical".

              Igualmente, la Sala consideró como una "actitud contumaz y reiterada" de la Alcaldía Metropolitana el no haber suministrado la información que le solicitó la Comisión Electoral, entorpeciendo el desarrollo del proceso electoral y desacatando la orden dada por el máximo órgano jurisdiccional

 

Decisión

               La Sala Electoral ordenó oficiar al Director General de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a fin de que solicite a los órganos que aún no han consignado los listados de afiliados al SUMEP-ALCAMET, y los listados de quienes hayan sido removidos de sus cargos y tengan un recurso administrativo pendiente de decisión, a objeto de que los consigne ante la Sala, en un plazo perentorio de 15 días de despacho contados a partir del día siguiente de practicada su notificación, con la advertencia de que su incumplimiento tendrá como consecuencia la imposición de una multa entre 1.000 y 3.000 Unidades Tributarias, tal como se establece en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/07/2008

Pagina Web:
  

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