miércoles, 02 de julio de 2008
Sala Especial Agraria del TSJ
Anulada sentencia en relación con recurso interpuesto contra un acto administrativo dictado por el INTI
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En su dictamen la Sala Especial Agraria aclaró que ¿en el presente fallo no se prejuzga en forma alguna sobre la validez o no del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, sólo se verificó la improcedencia de la causal de inadmisibilidad establecida por el tribunal de la causa, concretamente la señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (¿)¿



             La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, con ponencia de su presidente, magistrado Omar Mora Díaz, declaró con lugar un recurso de apelación propuesto por Francisco Hernández Fernández, contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, fallo que queda anulado.

            Sobre este caso el mencionado Juzgado Superior remitió a la Sala Especial Agraria, el expediente del recurso de nulidad de acto administrativo que interpuso Francisco Hernández, contra el acto administrativo dictado en Sesión N° Ext 09-06, punto de cuenta N° 026, del 10 de abril de 2006, por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en el cual se declaró como ocioso el terreno denominado Parcela F-4, ubicado en el Sector El Frío, municipio Miranda del estado Guárico.

            La remisión del expediente se debió al recurso de apelación que interpuso la representación judicial de Francisco Hernández contra el fallo dictado por el referido Juzgado el 12 de febrero de 2006, conforme al cual, se declaró inadmisible la presente acción, en razón de haberse producido la caducidad.

 

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Constató la Sala del TSJ que en el presente caso el tribunal de la causa estimó que la acción propuesta es inadmisible conforme a la causal señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en razón de que ha operado la caducidad.

           La figura citada se materializó porque, según el a quo, transcurrieron más de 60 días -período máximo que concede la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a efectos de proponer un recurso de nulidad-, desde la notificación al actor del acto administrativo recurrido en vía de nulidad en fecha 1° de julio de 2006, a través de un periódico, y la acción se interpuso en fecha 10 de agosto de 2006, tiempo este que supera los 60 días ya señalados.

            Entre otras cosas la sentencia de la Sala Especial Agraria constató que no fue publicado en la Gaceta Oficial Agraria el acto administrativo impugnado, ni tampoco consta que haya sido efectivamente notificado por otra vía a Francisco Hernández Fernández, sino que sólo se constata la existencia de un Cartel de Notificación publicado el 1° de junio de 2006 en un diario denominado La Prensa, en el que: "Se Hace Saber: A Francisco Hernández o cualquier ciudadano (").", sin que conste que tal notificación fue conocida en la mencionada fecha por el hoy actor, a efectos de que pudiera ejercer en tiempo hábil el o los recursos correspondientes. 

            Francisco Hernández alegó que se dio por notificado del acto administrativo cuya nulidad se pretende el 21 de junio de 2006, por lo que a partir de ese momento empezó a computarse el lapso de caducidad establecido en el artículo 190 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

            Precisó la Sala que "en consecuencia, desde la oportunidad en que la parte actora se dio por notificada del acto administrativo recurrido, es decir, el día 21 de junio de 2006, hasta la fecha en que se interpuso el recurso en cuestión, esto es, 10 de agosto de 2006 no transcurrieron más de 60 días continuos."

            Basado en lo anterior la Sala Especial Agraria, en estricta observancia al contenido de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comprobó que no se materializa en el caso de autos la caducidad observada por el tribunal de la causa, la cual motivó a declarar inadmisible el presente recurso de nulidad, lo que conllevó a declarar con lugar la apelación propuesta.

            Aclaró la Sala que "en el presente fallo no se prejuzga en forma alguna sobre la validez o no del acto administrativo recurrido en vía de nulidad, sólo se verificó la improcedencia de la causal de inadmisibilidad establecida por el tribunal de la causa, concretamente la señalada en el numeral 3 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por lo que el a quo deberá pronunciarse sobre todos los otros requisitos de admisión establecidos en el precitado texto normativo, a efectos de admitir o inadmitir el recurso propuesto."

            Por todo lo referido la Sala Especial Agrario declaró con lugar el recurso de apelación propuesto contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, el 12 de febrero de 2006, siendo anulada esta sentencia y se ordenó al citado tribunal pronunciarse sobre todos los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a efectos de verificar la admisibilidad o no del presente recurso de nulidad.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  02/07/2008

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