lunes, 07 de julio de 2008
Fue dictada el 15 de junio de 1998
Sin lugar recurso de nulidad contra Resolución del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
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Igualmente en su dictamen la Sala Político Administrativa declaró improcedente la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios interpuesta por la parte solicitante



             La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 18 de abril de 2001 por el apoderado judicial de Roberto Alonso Bustillo, contra la Resolución Nº 226 del 15 de junio de 1998 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, hoy Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.482 del 25 de junio de 1998, mediante la cual se regulan y establecen las condiciones para la importación de ejemplares vivos de la especie avestruz (struthio camelus).

            Además, subsidiariamente demandó a la República de Venezuela, hoy República Bolivariana de Venezuela por órgano del referido Ministerio, por la cantidad de U.S.$ 3.261.600,oo, por la indemnización de los daños y perjuicios causados por la aplicación de la mencionada Resolución, petición que fue declarada improcedente por la Sala.

            En el curso del proceso judicial el apoderado judicial de César García se hizo parte como tercero adhesivo sólo para solicitar la nulidad de la referida Resolución con fundamento en los mismos alegatos de Roberto Alonso Bustillo, agregando la violación por falta de aplicación del ordinal 3º, del artículo 3 del  Decreto Nº 2.064 del 17 de enero de 1992.

            Sobre la petición hecha por César García, la Sala del Máximo Tribunal indicó que al referido ciudadano le fueron negados por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA) unos permisos sanitarios para la importación de avestruces, situación frente a la cual aun cuando fue afectado directamente, sólo solicitó y tiene interés en que sea declarada la nulidad absoluta de la Resolución Nº 226 del 15 de junio de 1998, emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, lo cual impide calificarle como parte, y en su lugar la Sala admitió su participación en el procedimiento bajo análisis, a título de tercero adhesivo.

           

PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA DEL TSJ

            Al pronunciarse sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la referida Resolución Nº 226 del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, la Sala del TSJ constató que la parte solicitante esgrimió "incompetencia por usurpación de funciones" del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables para dictar el acto administrativo impugnado.

            Sobre ese alegato la Sala indicó en su sentencia, entre otras cosas, que la definición de usurpación de funciones alude a aquella situación en la que una autoridad legítima dicta un acto invadiendo la esfera de competencias de un órgano perteneciente a otra rama del Poder Público, siendo que en el caso de autos, a decir del solicitante, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables habría invadido competencias atribuidas al Ministerio de la Producción y el Comercio, entes ministeriales que pertenecen a la misma rama del Poder Público (Poder Ejecutivo Nacional), "por lo que apelando a la definición de dicho vicio, no estamos en el presente caso frente a una usurpación de funciones, porque como ya ha sido indicado, ambos entes ministeriales pertenecen a la misma rama del Poder Público."

            Se esgrimió además, entre otras cosas, que el acto impugnado es de imposible ejecución ya que dentro de la especie "struthio camelus" existen cinco sub-especies silvestres y una  variedad o "raza doméstica" denominada "struthio camelus var domesticus", a la cual pertenecen los avestruces sudafricanos de cuello negro que eran los ejemplares que pretendía importar el solicitante.

            Agregó la parte solicitante que la Resolución impugnada al generalizar estableciendo que, para la importación de ejemplares vivos de la especie "struthio camelus", el interesado debe obtener un permiso emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, omitiendo indicar que existe una variedad "doméstica", incurrió en "violaciones de orden biológico científico por establecer conceptos errados que no se corresponden con la naturaleza de los animales cuya importación pretende regular"; lo cual  genera que esa Resolución sea de imposible ejecución, según esgrimió el accionante.  

            Concluyó la Sala Político Administrativa en su sentencia, basada en todos los elementos analizados (definiciones de diccionarios, Ley de Protección a la Fauna Silvestre, así como los informes científicos ratificados en este juicio), que el avestruz es una especie silvestre que puede ser objeto de control del hombre como cualquier fiera y que aun cuando pudiera ocurrir que los avestruces nazcan y se críen bajo el cuidado y el poder de éste, ello no ocurre así en forma natural sino inducida por el hombre. "En consecuencia, siendo el avestruz fauna silvestre exótica, se encuentra sometida a los controles que sobre su importación,  "ordenación y manejo" prevé nuestra legislación."

            Agregó la Sala que el hecho de que la resolución impugnada haya considerado a la especie struthio camelus como silvestre y establecido regulaciones para su introducción y cría en el país, no implica "un error científico que hace imposible la ejecución de ese acto administrativo", debiendo en consecuencia declararse improcedente la denuncia en este sentido.      

            Sobre el alegato referente a que el acto impugnado es de ilegal ejecución, ya que: aplica erradamente los artículos 1 y 11 literales a) y f) de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre y deja de aplicar los artículos 2 y 4 ordinales 1º y 2º de la referida Ley, la Sala del TSJ indicó que de la lectura de dichos artículos, se concluye que el alegato de ilegal ejecución formulado gira en torno a los mismos planteamientos atinentes a la presunta incompetencia del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales  Renovables para regular lo referido a la fauna, lo que se entiende por animal silvestre, así como lo relativo a la supuesta condición doméstica del avestruz, argumentos que ya fueron resueltos por este Alto Tribunal, por lo que es inoficioso revisarlos nuevamente.                      Al analizar el alegato del tercero adhesivo, relativo a la violación por falta de aplicación del ordinal 3º del artículo 3 del Decreto Nº 2.064 del 17 de enero de 1992, la Sala señaló que la Resolución impugnada reguló la importación del avestruz en lo atinente a la materia ambiental, dejando a salvo los controles sanitarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, "por lo que concluye este Alto Tribunal que no existe la violación por falta de aplicación aducida por el tercero adhesivo". 

            En vista de lo anterior la Sala Político Administrativa declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 226, del 25 de junio de 1998 emanada del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Además, "estima este Supremo Tribunal que la declaratoria sin lugar del presente recurso de nulidad impone declarar, sin entrar en otras consideraciones, improcedente la indicada demanda (ver sentencias de esta Sala números 00362 y 06483 de fechas 21 de abril de 2004 y 08 de diciembre de 2005, respectivamente)."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/07/2008

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