lunes, 14 de julio de 2008
En juicio de nulidad de acto administrativo dictado por Conatel
Admiten recurso de nulidad interpuesto por la Corporación Venezuela de Televisión, C.A.
Ver Sentencia

             El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Corporación Venezuela de Televisión, C.A. (Venevisión), contra un acto administrativo dictado por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), relacionado con la concesión radioeléctrica.

            Como se recordará los representantes judiciales de Venevisión, ejercieron una acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° PADS-GST-00073, del 12 de julio de 2007, y que fue notificada el 2 de octubre de 2007, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en el cual se resolvió, entre otros aspectos "Primero: Renovar la Habilitación General N° HGTS-05896 y las Concesiones Generales N° CTGS-01365, N° CTGS-01366, N° CTGS-01367, N° CTGS-01368, N° CTGS-01369, N° CTGS-01370, N° CTGS-01371, N° CTGS-01372, y N° CTGS-05552, otorgadas por el Director General en representación del Consejo Directivo de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, por un lapso de diez años, contados a partir del 27 de mayo de 2007".

            En este sentido, el Juzgado, una vez revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no las encontró presentes en este asunto, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

            En consecuencia,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  aparte  once  del artículo  21  de la citada ley orgánica,  el Juzgado ordenó  citar  a  la Fiscal  General de la República y a la Procuradora General de la  República así como al  Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión.

            Hay que destacar que la citación de la Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza  de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

            De igual manera se libró el correspondiente cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

            Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el Juzgado, acordó solicitar al Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Fecha de Publicación:
  14/07/2008

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