martes, 15 de julio de 2003
Ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera
Sala Constitucional anula parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal
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Los efectos del fallo son con carácter ex nunc, es decir, a partir de la publicación de la sentencia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar una acción de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta por Rafael Chavero Gazdik, contra los artículos 141, 148 al 152, 227, 444 al 447, y 450 del Código Penal. Sin embargo, la ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera declaró parcialmente con lugar el recurso con respecto a los artículos 223, 224, 225 y 226 del citado Código.

En el recurso interpuesto por Chavero el 6 de marzo de 2001, se alegó que el Código Penal consagra un conjunto de normas que tienden a penalizar con privación de libertad las expresiones ofensivas dirigidas contra los funcionarios públicos e instituciones del Estado, las cuales suelen calificarse por la doctrina como leyes de desacato, en su mayoría recogidas en el Capítulo VIII del Título III del Código.

Para el demandante, tales normas son contrarias a la Carta Magna y a los instrumentos internacionales debidamente ratificados por la República, ¿de allí que sea necesaria su revisión y consecuente anulación, toda vez que ellas pueden comprometer la responsabilidad internacional del Estado, además de que causan efectos perversos en el libre intercambio de ideas y entorpecen la consolidación de un sistema democrático y participativo de gobierno¿.


ARTÍCULOS ANULADOS PARCIALMENTE

La Sala Constitucional al estudiar el recurso presentado y declarar parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad de los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal, precisó que ¿quedan delimitados en lo que a la letra se expone: Artículo 223. ¿El que por obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro de la Asamblea Nacional, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones: 1°.- Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses. 2°.- Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, con prisión de un mes a un año según la categoría de dichas personas¿. Artículo 224. ¿Si el hecho previsto en el artículo precedente ha sido acompañado de violencia o amenaza, se castigará con prisión de tres a dieciocho meses. Cualquiera que de algún otro modo y fuera de los casos previstos en el Capítulo anterior, haga uso de violencia o amenaza, contra un miembro de la Asamblea Nacional o algún funcionario público, si el hecho tiene lugar con motivo de las funciones del ofendido, será castigado con las mismas penas¿. Artículo 225. ¿Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones, sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas, reducidas de una tercera parte a la mitad¿. Artículo 226. ¿El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera la reputación de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia será castigado con prisión de tres meses a dos años. ¿Si el culpable ha hecho uso de violencia o amenazas, la prisión será de seis meses a tres años. El enjuiciamiento no se hará lugar sino mediante requerimiento del cuerpo ofendido. Si el delito se ha cometido contra cuerpos no reunidos, el enjuiciamiento sólo se hará lugar mediante requerimiento de los miembros que los presiden. Este requerimiento se dirigirá al Representante del Ministerio Público para que promueva lo conducente¿.


EFECTOS DEL FALLO A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA

Aclara la Sala Constitucional en su fallo que los efectos del mismo son con carácter ex nunc, es decir, a partir de la publicación de la sentencia. Además, de conformidad con los artículos 119 y 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena la publicación de la misma en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la cual señalará en su Sumario: ¿Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se anulan parcialmente los artículos 223, 224, 225 y 226 del Código Penal, publicado el 20 de octubre de 2000 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario¿.


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Fecha de Publicación:
  15/07/2003

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