martes, 22 de julio de 2008
Dictamen de la Sala Político Administrativa
Improcedente acción de amparo cautelar contra Resolución dictada por el Contralor General de la República
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Además la Sala admitió el recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela



             La Sala Político Administrativa, con ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, admitió el recurso de nulidad interpuesto por Salvador Spinello Silva contra una Resolución dictada por el Contralor General de la República, por la cual se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de tres (3) años, además, la Sala del Máximo Tribunal declaró improcedente la acción de amparo cautelar propuesta por Spinello Silva.

            Sobre este caso, el pasado 7 de mayo el apoderado judicial de Salvador Spinello¸ interpuso recurso de nulidad, conjuntamente con acción de amparo y medida provisionalísima de suspensión de efectos contra la Resolución N° 01-00-000136 del 12 de junio de 2007, dictada por el Contralor General de la República, mediante la cual se le impuso la referida sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

            En primer lugar la Sala se pronunció sobre la solicitud hecha por Salvador Spinello respecto de la medida pre-cautelar a fin de suspender sin contradictorio los efectos del acto impugnado, indicando que "pretender entonces, una medida provisionalísima, al momento que se examina la admisibilidad de la solicitud cautelar de amparo constitucional carece ya de todo sentido, pues en atención al nuevo criterio expuesto, en la propia admisión del recurso de nulidad debe dilucidarse de forma inmediata la procedencia de la medida cautelar de amparo constitucional, con lo cual resulta ahora innecesario decretar una medida de orden pre-cautelar."

            En cuanto a la admisibilidad del recurso presentado la Sala Político Administrativa constató que al no incurrir la presente solicitud en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley que rige las funciones de Máximo Tribunal, excepción hecha de la caducidad de la acción que no ha sido examinada, "se admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho."

           

SOBRE LA MEDIDA CAUTELAR DE AMPARO

            Al pronunciarse la Sala en relación a la medida cautelar de amparo constitucional solicitada, precisó que Salvador Spinello esgrimió que le han sido conculcados tanto el derecho a la defensa como a la presunción de inocencia y, en consecuencia, el derecho al debido proceso, por no haber valorado la Administración las pruebas aportadas; señalando por ende que el ente contralor no comprobó los hechos que se le pretendían imputar, y no cotejó, mediante las declaraciones testimoniales, tanto de los técnicos que intervinieron, como de los contratistas, la verdad de las imputaciones.

            Señaló la Sala del TSJ que sin que ello implique un pronunciamiento definitivo acerca del fondo de la controversia, se desprende del acto impugnado que Salvador Spinello ejerció el recurso de reconsideración pertinente en contra del acto del 21 de marzo de 2003, por el cual la Directora de Averiguaciones Administrativas (E) de la Contraloría General de la República declaró la responsabilidad administrativa de Salvador Spinello en su condición de alcalde del municipio Mara del estado Zulia. Del mencionado acto también se desprende que el referido recurso de reconsideración fue declarado sin lugar.

            Observó la Sala que el Contralor General de la República actuó en principio conforme a la potestad que le fue otorgada por el artículo 122 de la Ley Orgánica  de la Contraloría  General de la República, ahora artículo 105 de la vigente Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual lo faculta para que de manera exclusiva y excluyente, de acuerdo a la entidad o gravedad del asunto y ""sin que medie ningún otro procedimiento"" imponga las sanciones accesorias de suspensión del ejercicio de cargo, destitución e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a aquellas personas "que como el recurrente- les fue declarada su responsabilidad administrativa en virtud de un procedimiento administrativo.

            Precisó la Sala del TSJ que "dado que la parte recurrente imputa las violaciones constitucionales al acto mediante el cual se declaró su responsabilidad administrativa, el cual quedó firme, pues el recurso de reconsideración fue declarado sin lugar y de los alegatos de la parte accionante no se desprende que dicho acto fuese impugnado, y no contra el acto mediante el cual se declaró la inhabilitación, y visto que este último como se dijo anteriormente comporta una sanción accesoria dictada sin que medie procedimiento alguno, tratándose de una sanción objetiva, en el que no se valoran nuevamente las pruebas aportadas, resulta claro en principio para la Sala que no existe evidencia de violación de los derechos constitucionales alegados por cuanto la Administración procedió  julio de 2004).guiente:ol Fiscal conforme al procedimiento legalmente establecido."

            La Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal al no encontrar la existencia de elementos de convicción que hagan surgir al menos la presunción de amenaza o violación directa y flagrante a los derechos constitucionales invocados por parte del acto impugnado, "debe declarar improcedente la acción de amparo cautelar solicitada."

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  22/07/2008

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