martes, 29 de julio de 2008
Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa
Admiten demanda presentada por Alcaldía Metropolitana de Caracas
Ver Sentencia

Como consecuencia de la decisión, se ordenó emplazar a la parte demandada

           El Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la demanda presentada por la representación judicial de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, contra la Asociación Cooperativa Biserco y/o Bienes y Servicios Cooperativos RL, referente a la demanda interpuesta, contra dicha empresa, por cumplimiento de la obligación contraída e indemnización por daños y perjuicios.

 

            Señala el escrito que por cuanto el 15 de julio de 2008, constó en autos la notificación del ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, ordenada por auto dictado en fecha 12 de junio de 2008, este Juzgado pasó a dar cumplimiento a la sentencia Nº 00639, dictada por la Sala en fecha 22 de mayo de 2008, en los términos siguientes: "La Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la Alcaldía Metropolitana contra la Asociación, antes mencionada, por los motivos antes citados".

 

            Igualmente la sala ordenó la remisión del expediente a dicho Juzgado "a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda".

 

SOBRE LA DECISIÓN

            Además de ordenar emplazar a la Asociación Cooperativa Biserco y/o Bienes y Servicios Cooperativos RL, en representación de su Vicepresidente de Control y Evaluación, Manuel Arnaldo Rodríguez Pérez, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.

 

            Se indicó finalmente que, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada referida a que "hace falta la celeridad para lograr la justicia y evitar un daño irreparable que se causaría en la calidad del cumplimiento de la obligación por la Asociación Cooperativa Biserco"" (folio 8 de este expediente), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que a juicio de la Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado".

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  29/07/2008

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