viernes, 01 de agosto de 2008
Pdvsa Gas asegura ser parte afectada
Con lugar solicitud de avocamiento interpuesta por caso de herencia de terreno en el estado Anzoátegui
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En esta sentencia también se ordenó a todas las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela abstenerse de ordenar o hacer alguna entrega material de bienes, en sujeción al dispositivo de las sentencias indicadas en el caso





           En ponencia del magistrado Luis Franceschi Gutiérrez, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró  con lugar la solicitud de avocamiento planteada, ante esta Sala, por la representante judicial de Pdvsa Gas, S.A, sobre el expediente BH12-A-1998-000001 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, referente a una demanda reivindicatoria interpuesta por un grupo de personas, en su condición de herederas de ochocientas setenta y tres (873) hectáreas de terreno ubicadas en Anzoátegui, y que hoy en día conforman la ciudad de Anaco, donde la mencionada empresa petrolera asegura verse afectada en su patrimonio al haberse anulado su documento de propiedad sobre un terreno ubicado en dicha entidad.

 

            En segundo lugar se ordenó a todos los Registros Principales, y Subalternos de la  República Bolivariana de Venezuela que se abstengan de asentar cualquier nota o inserción derivada de las sentencias dictadas por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial de Monagas, de fecha 13 de marzo de 2002, y de fecha 21 de marzo de 2005, relativas al expediente en cuestión, que cursaba ante el Juzgado ya señalado. En tercer lugar se ordenó también a todas las autoridades judiciales de la República Bolivariana de Venezuela abstenerse de ordenar o hacer alguna entrega material de bienes, en sujeción al dispositivo de las sentencias ya señaladas.

 

EL CASO

            El mencionado expediente trata de una demanda reivindicatoria que interpusieron los ciudadanos Betty Guevara de Zambrano, María Elena Guevara Maita, Pedro Jhonnander Guevara Maita, César Rafael Guevara Maita, José Luis Guevara Natera, Ramón Corvo, Reinaldo Ruiz Corvo, Héctor Guevara Carpio, José Joel Romero Palomo, Omairo del Valle Guevara, Carmen Coromoto Guevara, Petra Del Valle Guevara, María Auxiliadora Guevara, Luisa Guevara, Jesús del Valle Pérez, Neurys Lisety Peréz, Berta Guevara de Baquero, María Guevara de Maita y Jacinto Alberto Guevara Maita, en su condición de herederos de Ángel Guevara Salazar, contra los herederos conocidos y desconocidos de Francisco Jorge López, Ángela Rosa Vargas Guevara, Inés Vargas Guevara y José Ruperto Vargas Guevara, sobre ochocientas setenta y tres (873) hectáreas de terreno ubicadas en el Estado Anzoátegui, y que hoy en día conforman la ciudad de Anaco-, la empresa Pdvsa Gas, S.A se ha visto afectada en su patrimonio al haberse anulado su documento de propiedad sobre un terreno en dicha entidad.

 

            Señala el texto que al plantearse la presente solicitud de avocamiento, se explica que "por demanda admitida el 30 de marzo de 1998, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Anzoátegui, los ciudadanos Betty Guevara de Zambrano (y otros), (") en sede agraria, diciéndose propietarios de una extensión de terreno que actualmente pertenece a diversas personas naturales y jurídicas, entre ellas. Pdvsa Gas, S.A, demandaron la nulidad de una serie de instrumentos registrados y la reivindicación de un terreno de media legua de extensión, pretensiones que obraron contra los herederos "conocidos y desconocidos" de Angel Guevara Salazar, de quien dijeron haber adquirido un terreno en el año 1887, en el sitio denominado Carrizal, hoy Anaco, municipio autónomo de Anzoátegui".

 

SOBRE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

            Respecto a la solicitud de avocamiento, la Sala de Casación Social del Alto Tribunal  recordó que tal como se ha manifestado en diversos fallos emanados de dicha Sala "el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a un inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados."

 

            En este sentido también indicó que en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se indican los requisitos para la procedencia de la solicitud de avocamiento, siendo que dicha norma establece que, "cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal".

 

OBSERVACIONES Y DECISIÓN DE LA SALA

            Habiendo señalado claramente los requisitos necesarios para que proceda una solicitud de avocamiento, la Sala advirtió que en el avocamiento planteado por la apoderada judicial de Pdvsa Gas, S.A "se configura la materialización de los siguientes requisitos exigidos para la procedencia del avocamiento; de forma concreta, el primero y segundo de los señalados, relativo a que el expediente cursa ante un tribunal del país, en este caso, un tribunal con competencia agraria, materia atribuida en máxima jerarquía a dicha Sala".

 

            Asimismo agregó que de igual forma se cumple con el tercer y cuarto requisito,"ya que se observa, luego de la lectura del expediente requerido, la afectación a la propiedad inmobiliaria de la empresa Pdvsa Gas, S.A., sin que esta haya sido llamada a juicio, así como también se afecta la propiedad de otras personas naturales y jurídicas que no participaron en el juicio incoado por los herederos de Ángel Guevara Salazar, lo cual se constituye en violaciones al ordenamiento jurídico que conducen a un manifiesto desorden procesal, amén de existir razones de interés público que inducen a esta Sala a intervenir en la presente causa, y por consiguiente, se deberá declarar con lugar la solicitud de avocamiento planteada por la apoderada judicial de Pdvsa Gas, S.A " y así se decidió por autoridad de la Ley.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/08/2008

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