viernes, 01 de agosto de 2008
Dictamen de la Sala Constitucional
Declarada la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza De Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
Ver Sentencia

La Sala del Alto Tribunal ordenó remitir a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela copia certificada de la presente decisión

             La Sala Constitucional, con ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dictado con base en el numeral 9 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007

            El pasado 28 de julio se dio por recibido ante la Secretaría de la Sala Constitucional un ejemplar del Decreto N° 6.239, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el propósito de obtener el pronunciamiento de la Sala del TSJ acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.

            Constató la Sala del Máximo Tribunal que en el instrumento jurídico bajo examen, se desprende de su artículo 1° que su objeto es el de establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. En tal sentido, el legislador delegado hizo énfasis en establecer que la Fuerza Armada Nacional es la institución llamada de forma permanente a garantizar la defensa militar del Estado.

            Recordó la Sala que conforme a lo plasmado por el constituyente de 1999, el componente castrense forma parte del sustrato orgánico dirigido a preservar la seguridad de la Nación, sus principios de organización y actuación se insertan en el Capítulo III, "De la Fuerza Armada Nacional", del Título VII del Texto Constitucional vigente, denominado "De la Seguridad de la Nación", cuyos preceptos, que abarcan los artículos 328 al 331, constituyen directrices que deberá desarrollar el legislador con el propósito de integrar las actividades de vigilancia y defensa constitucionalmente asignadas a este cuerpo armado.

            En ese sentido, precisó la Sala Constitucional que el Decreto Ley bajo estudio, sistematiza las normas dirigidas a fijar su organización, los órganos y entes que integran el sistema de defensa militar de la Nación, los principios que rigen el desarrollo de la carrera militar, la clasificación del personal militar y sus categorías, las disposiciones que rigen la modalidad de educación militar, el régimen administrativo que sirve de basamento a la conducta de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, organización y competencias del sistema de justicia militar y régimen de seguridad social.

            Del dictamen de la Sala Constitucional se desprende que "para afirmar la constitucionalidad de su carácter orgánico, deben destacarse los siguientes aspectos de regulación: en primer lugar, se trata de una ley que se erige en la base legislativa para el desarrollo de una legislación específica posterior, como ley marco, dirigida a regular cada uno de los aspectos jurídicos en materia militar, como tema de especial trascendencia vinculada a la seguridad y defensa de la Nación, lo que la inscribe en esta categoría normativa inserta en el artículo 203 del Texto Fundamental."

            Agregó la Sala que en segundo lugar, "establece disposiciones que organizan y fijan el régimen competencial del orden jurisdiccional militar, lo cual incide en la estructura orgánica de un Poder Público, cual es el Poder Judicial, lo cual también la hace subsumible en esta categoría normativa."

            Por último, precisó la Sala Constitucional, "al incorporar preceptos concretos sobre el régimen de seguridad social aplicables a los miembros activos o retirados de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, considera la Sala que tal regulación sólo es posible en el marco de una ley de carácter orgánica, conforme lo establece la parte in fine del artículo 328 constitucional que le sirve de basamento."

            En base a todo lo señalado "este Máximo Tribunal se pronuncia, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana", concluye la sentencia.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  01/08/2008

Pagina Web:
  

Correo Electrónico
  

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)