En ponencia de su Presidenta, la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica del máximo Juzgado de la República.
Señala el escrito que 22 de julio de 2008, se dio por recibido ante la Secretaría de la Sala Constitucional, la comunicación suscrita el 4 de junio de 2008 por el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en su condición de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, anexo a la cual remitió un ejemplar del Decreto N° 6.126, aprobado en Consejo de Ministros, contentivo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, dictado con base en los numerales 1 y 10 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007, con el propósito de obtener el pronunciamiento de esta Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico.
PARTE DE LOS FUNDAMENTOS PARA SOLICITAR EL CARÁCTER ORGANICO
En el documento enviado a la Sala, el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos "(") desarrolla de manera directa los preceptos contenidos en los artículos 11 y 156 numerales 23 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previendo normas destinadas a regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como lo referido a la regulación y control de la administración de los espacios acuáticos y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela".
Destacó que "(") el aludido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica establece la derogatoria de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos e Insulares, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.596 del 20 de diciembre de 2002, tratándose pues, de un instrumento normativo marco que sirve de base para otras leyes en la materia que se regula, entre las que se destacan la Ley de Marinas y Actividades Conexas y la Ley General de Puertos".
PARTE DEL CONTENIDO DEL DECRETO
Textualmente se señaló que conforme al artículo 1° del instrumento jurídico remitido a la Sala Constitucional para su examen, inserto en el Título I, "Disposiciones Generales"; el objeto del Decreto Ley es el de regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el artículo 2° establece como finalidad de ese conjunto normativo la de preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, de acuerdo a sus potencialidades y a las líneas generales definidas por la planificación centralizada.
Igualmente se agregó que, "en su ámbito objetivo de aplicación, conforme a la norma contenida en el artículo 3°, son los espacios acuáticos que comprenden las áreas marítimas, fluviales y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela. El artículo 4° define los intereses acuáticos como noción vinculada al interés nacional. Por su parte, el artículo 5° enuncia los aspectos que conforman las políticas acuáticas".
Agrega además que la declaratoria de interés y utilidad pública de los espacios acuáticos, insular y portuario se encuentra en el artículo 6° del mencionado instrumento jurídico y lo relativo a la utilización sostenible de los recursos hídricos y de la biodiversidad asociada a los espacios geográficos regulados, así como otros aspectos de esta materia son remitidos a la regulación allí establecida.
DE LA COMPETENCIA
Tras la revisión del documento de solicitud recibido, señaló la Sala Constitucional, entre otras cosas, que "el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos fue dictado por el ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros, en ejercicio de la facultad legislativa conferida en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los numerales 1 y 10 del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.617 del 1 de febrero de 2007".
Indica también que esta Sala ha afirmado su competencia jurisdiccional para efectuar el control previo de constitucionalidad del carácter orgánico de un Decreto Ley, cuando el mismo ha sido dictado por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad normativa que le reconoce el numeral 8 del artículo 236 del mismo Texto Fundamental, previa habilitación del Órgano Legislativo Nacional.
Igualmente recordó que, de acuerdo con la ley, "cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
DECISIÓN
Como paso previo a la decisión, la Sala señaló, entre otros aspectos, que el precitado Decreto Ley estructura y establece el ámbito de competencias del orden jurisdiccional marítimo, lo cual significa, desde una perspectiva orgánica, la incorporación de nuevos órganos en un Poder Público, cual es el Poder Judicial.
Consideró también que debe destacarse que "el conjunto de preceptos recogidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos que abarcan aspectos relacionados con espacios geográficos marítimos, órganos y entes de control y administración del espacio acuático y portuario, así como aspectos fiscales, constituyen preceptos que sirven de base para el desarrollo legislativo posterior en la materia objeto de regulación, lo que inscribe al citado Decreto Ley en la categoría de ley marco o cuadro que sirve de base para otras leyes en la materia, según lo dispone el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".
Conforme a lo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia se pronunció, conforme a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 2 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan y en el artículo 5.17 de la Ley Orgánica de este máximo Juzgado, en el sentido de declarar la constitucionalidad del carácter orgánico del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.