lunes, 04 de agosto de 2008
Sentenció la Sala Político Administrativa
Declarada parcialmente con lugar demanda contra empresa prestadora de servicio eléctrico
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En su dictamen la Sala del Alto Tribunal reiteró el llamado de atención hecho en otras oportunidades a las empresas prestadoras de servicio eléctrico -ahora fusionadas en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe)- ¿a los efectos de que tomen las previsiones necesarias para garantizar a los ciudadanos, los niveles de seguridad adecuados en sus instalaciones, con miras a evitar hechos tan penosos como el ocurrido en el caso de autos¿



             La Sala Político-Administrativa, con ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortiz, declaró parcialmente con lugar una demanda por indemnización de daños materiales y morales presentada contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A. (Eleoccidente), por lo que, entre otras cosas, se condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe) pagar a los demandantes la cantidad de quinientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 550.000.000,00), ahora expresados en quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00).

            Sobre este caso, mediante sentencia N° 00580 del 2 de junio de 2004, la Sala Político- Administrativa declaró procedente la solicitud de acumulación del expediente 2000-0855, contentivo de la demanda por indemnización de daños materiales y morales intentada por Robert Pelayo Colina, Rosalina Pelayo Colina, Yenny Pelayo Colina, Narkys Pelayo Colina, Alirio Pelayo Colina, Karina Pelayo Colina, Jean Carlos Pelayo Colina, Aly Pelayo Colina y Mariela Pelayo Colina, contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A. (Eleoccidente), al presente expediente N° 2000-0858, contentivo de la demanda por indemnización de daños materiales y morales interpuesta contra la referida empresa, por el entonces adolescente Jean Pelayo Colina.

            La solicitud de acumulación fue formulada el 27 de junio de 2002, por Eleoccidente, y fue declarada procedente por la Sala del Alto Juzgado del país en virtud de existir entre ambas causas, identidad de título y de objeto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.

        

LOS HECHOS

         Narró la parte demandante que el 30 de septiembre de 1999 se desprendió un cable de tendido eléctrico de alta tensión que pasaba frente a la casa N° 27, ubicada en la Calle Ollarvides del Barrio Modelo, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; vivienda de Alirio Pelayo, Graciela Colina de Pelayo y sus hijos, entre ellos, el entonces adolescente Jean Carlos Pelayo Colina, golpeando contra el portón del estacionamiento de la casa, para luego caer en una camioneta que se encontraba estacionada frente a dicho inmueble.

            Señalaron que el cable hizo contacto con la tierra generando un campo energizado que atrajo al entonces joven de 15 años, hoy mayor de edad, Jean Carlos Pelayo Colina, quien a esa hora se encontraba en la puerta de su casa, produciéndole una fuerte descarga eléctrica. Al percatarse de la situación los padres del joven fueron a auxiliarlo pero recibieron también una fuerte descarga eléctrica que les produjo la muerte de forma instantánea.

            Jean Pelayo Colina sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en los miembros superiores e inferiores, así como en el abdomen y el tórax, registrándose lesiones en una extensión aproximada del 30% de su cuerpo, por lo que fue sometido a una serie de intervenciones quirúrgicas tales como: la amputación de sus piernas, la reconstrucción total del brazo izquierdo y del abdomen.

            Antes de pronunciarse sobre la demanda la Sala del Máximo Tribunal del país recordó que el Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 4.492, del 15 de mayo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.441 del 22 de mayo de 2006.

            Al respecto señaló la Sala que habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 4.492, y su vigencia a partir del mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, los derechos y obligaciones que deriven del pronunciamiento que corresponda emitir en la presente decisión con ocasión del juicio incoado Eleoccidente recaerán en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe) por haber operado la fusión por absorción señalada en el referido Decreto.

 

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DEMANDA

            Al estudiar el fondo de la demanda la Sala Político-Administrativa precisó, entre otras cosas, que "visto que la demandada tiene bajo su guarda el poste del cual se desprendió el cable eléctrico causante de la muerte de los ciudadanos Graciela Colina de Pelayo y Alirio Antonio Pelayo Arias, y ocasionó las graves lesiones al joven Jean Carlos Pelayo Colina; y por cuanto en el caso de autos no se verifican las causales eximentes de responsabilidad señaladas en el artículo 1.193 del Código Civil, debe la Sala declarar la responsabilidad de la empresa Electricidad de Occidente (Eleoccidente) por el referido accidente, pues éste se produjo con ocasión de la caída de un cable eléctrico como consecuencia de la falta de mantenimiento por parte de la referida empresa del sistema eléctrico en la Calle Ollarvides del Barrio El Modelo, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón."

            La Sala del TSJ declaró parcialmente con lugar la demanda por indemnización de daños materiales y morales incoada contra la sociedad mercantil Electricidad de Occidente, C.A. (Eleoccidente), por lo que se condenó a la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe) a pagar a los demandantes la cantidad de quinientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 550.000.000,00), ahora expresados en quinientos cincuenta mil bolívares (Bs. 550.000,00), por concepto de daños morales.

            La referida cantidad se distribuye de la siguiente forma: a Jean Carlos Pelayo Colina, la cantidad única de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,00), ahora expresados en cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), por las lesiones sufridas con ocasión del accidente ocurrido el 30 de septiembre de 1999. Además, una pensión vitalicia que debe ser pagada mensualmente por la sociedad mercantil demandada a favor de Jean Carlos Pelayo, equivalente a 30 Unidades Tributarias.

            A los ciudadanos Robert Pelayo Colina, Rosalina Pelayo Colina, Yenny Pelayo Colina, Narkys Pelayo Colina, Alirio Pelayo Colina, Karina Pelayo Colina, Jean Carlos Pelayo Colina, Aly Pelayo Colina y Mariela Pelayo Colina, la suma de cuatrocientos cincuenta millones de bolívares (Bs. 450.000.000,00), hoy expresados en cuatrocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 450.000,00), por el fallecimiento de sus padres Alirio Pelayo Arias y Graciela Colina de Pelayo; la cual se distribuirá en partes iguales equivalentes a cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,00), hoy expresados en cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00).

            Además, la Sala declaró parcialmente procedente el daño material, por lo que indica la sentencia que "se requerirá la colaboración del Hospital Coromoto ubicado en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, a los fines que previa evaluación del ciudadano Jean Carlos Pelayo Colina, se le realicen las intervenciones quirúrgicas necesarias para corregir la "eventración abdominal". Queda establecido que los eventuales gastos que pudiesen causarse estarán a cargo de la empresa demandada". Se negó la condenatoria en costas solicitada en el libelo de demanda, por cuanto no hubo un vencimiento total en este juicio.

            Finalmente la Sala Político-Administrativa indicó en su dictamen que "debe señalar su preocupación por las numerosas demandas que cada año son incoadas por las víctimas de los accidentes ocurridos con ocasión del funcionamiento de las empresas prestadoras del servicio eléctrico. En este sentido, se reitera el llamado de atención realizado en otras oportunidades a dichas empresas -ahora fusionadas en la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (Cadafe)- a los efectos de que tomen las previsiones necesarias para garantizar a los ciudadanos, los niveles de seguridad adecuados en sus instalaciones, con miras a evitar hechos tan penosos como el ocurrido en el caso de autos."

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  04/08/2008

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