miércoles, 06 de agosto de 2008
Decisión de la Sala Constitucional del TSJ
Acción intentada contra Dirección de Extranjería de Táchira es una acción de amparo constitucional
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La Sala declinó la competencia de este caso en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas



           La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales, declaró que la que la acción intentada contra la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, ubicada en San Antonio del Táchira,  por el apoderado judicial de los ciudadanos Jair Eduardo Castañeda Acuña y Claudia Juliana Castañeda Acuña, es una acción de amparo constitucional  y no una acción de hábeas data, como se interpuso originalmente.

 

            En esta misma decisión, la Sala se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de los ciudadanos referidos anteriormente y declinó la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.

 

            Indica el texto que, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2008, el apoderado judicial de los ciudadanos ya mencionados, interpuso ante la Sala Constitucional del TSJ la acción de hábeas data, contra la mencionada Dirección de Identificación de la fronteriza ciudad andina de San Antonio.

 

SOBRE LA ACCIÓN EJERCIDA

            El apoderado judicial de los accionantes fundamentó su acción de amparo argumentando textualmente lo siguiente: "Me permito ejercer la presenta (sic) Acción de Habeas Data, de acuerdo al procedimiento que la Sala señale, con la finalidad de que sea regularizada la situación relacionada con la documentación de Identificación del padre de mis representados, el ciudadano Eduardo Castañeda Murrillo, de nacionalidad Colombiana, domiciliado en San Antonio del Táchira, quien tuvo permanencia legal en el país en condición de transeúnte y se le otorgó su cédula, pero por haber tenido problemas judiciales leyes (sic) de índole penal, pues al ser detenido poseía consigo para su consumo, la cantidad de dos gramos con novecientos setenta y ocho miligramos (2, 978) de presunta droga de la denominada marihuana, hecho el cual sucedió el 26 de marzo de 1985 en San Antonio; y en razón de tales antecedentes le fueron negadas las últimas renovaciones que pretendió hacer de su cédula de identidad".

 

            Entre otros alegatos, el abogado indicó que dicha acción también la ejerce "por haber habitado de manera permanente en el país el padre de mis representados, Eduardo Castañeda, por haber criado a sus hijos Venezolanos dentro del País, por haber trabajado y mantenido permanentemente su negocio que se encuentra a nombre de su esposa, no se justifica que a él, no se le conceda su permanencia legal a través de su cédula de identidad; y es por lo que ejerzo en nombre de mis representados la Acción de Habeas Data, ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional".

 

CONSIDERACIONES DE LA SALA

            Como paso previo, la Sala debió determinar su competencia para conocer de la acción interpuesta de conformidad con el criterio sostenido por este órgano jurisdiccional y por otra parte observó también la Sala que en el caso de autos, lo alegado por la parte accionante se refiere a la presunta negativa de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería a expedirle nuevamente al padre de los solicitantes la cédula de identidad, por lo que estima que, de conformidad con el criterio jurisprudencial antes citado, el presente caso  no se refiere al derecho de respuesta, actualización, rectificación y destrucción de los datos de identificación del padre de los accionantes.

 

            Finalmente, luego de analizar el caso sub júdice, la Sala concluyó que está en presencia de una acción de amparo y no de un hábeas data -como fue referido por la parte accionante- por la presunta violación en que incurrió la Dirección Nacional de Identificación al negarle al padre de los accionantes la expedición de una nueva cédula de identidad, razón por la cual esta Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo, por lo que su conocimiento corresponde a los tribunales superiores en materia contencioso administrativo.

            En razón de lo anterior, se decidió declinar la competencia en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes y así se decidió.

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  06/08/2008

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