jueves, 07 de agosto de 2008
Dictamen de la Sala Político-Administrativa
Se declinó en la Sala Constitucional competencia para conocer y decidir recurso contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República
Ver Sentencia



Se ordenó remitir el expediente a la Sala Constitucional, conjuntamente con su cuaderno separado

 

             La Sala Político-Administrativa, con ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y contra el acto administrativo de efectos particulares contenido la Resolución No. 01-00-000196 del 15 de agosto de 2007, que impuso a Dennis Balza Ron, la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un lapso de tres (3) años.

 

            El pasado 17 de abril la apoderada judicial de Balza Ron, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra el "artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal que sirvió de fundamento para la imposición de la sanción de inhabilitación para el ejercicio de la función pública por un período de tres años al ciudadano Denis Balza Ron". (Sic), según esgrimió en el escrito presentado ante la Sala del TSJ.

 

            Mediante auto del 15 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa admitió el recurso de nulidad y ordenó las notificaciones de la Fiscal General de la República, la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República, respectivamente. Además, se acordó abrir y enviar a la Sala el correspondiente cuaderno separado, para que se emitiese el pronunciamiento respecto a la suspensión de efectos solicitada por Dennis Balza.

 

            La Sala del Máximo Tribunal del país vista la remisión por parte del Juzgado de Sustanciación del cuaderno separado, señaló que correspondería emitir pronunciamiento sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada, sin embargo revisada la pieza principal del expediente, advirtió que debe efectuarse un análisis sobre la competencia para conocer del caso.

 

            Constató la Sala Político-Administrativa que la pretensión de nulidad interpuesta por Dennis Balza no se limita al acto administrativo de efectos particulares que le impuso la sanción de inhabilitación por un lapso de 3 años, sino también el dispositivo normativo que le sirve de fundamento, esto es, el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, "acción cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional de ese Tribunal Supremo de Justicia, por mandato expreso del numeral 5 del artículo 336 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5, numeral 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela."

 

            Basado en lo anterior y en la jurisprudencia del Alto Tribunal, la Sala Político-Administrativa indicó que no es competente para conocer de la presente acción y declinó en la Sala Constitucional la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Dennis Balza Ron.

 

Autor:
  PRENSA/TSJ

Fecha de Publicación:
  07/08/2008

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